Cambios en el CFF 2014 para el Uso de Medios Electronicos – FIEL, Buzon Tributario, Notificaciones, Etc…

 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron y que se refiere a la utilización de los medios electrónicos del SAT que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Firma electrónica avanzada
En la Minuta sujeta a dictamen se propone la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación a efecto de que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, señale los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada, cuando materialmente sea imposible la actuación directa del contribuyente interesado.

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CFF 2014 Aprobado en materia de CFDI – Que cambios hay en los Comprobantes Fiscales por Internet

 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que afectan a los Comprobantes Fiscales por Internet o CFDI`s.

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
La Minuta prevé que es necesario extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso para los supuestos en que se realicen retenciones de contribuciones. Asimismo, la Minuta sujeta a análisis señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes fiscales digitales, en caso de que éstos incumplan sus obligaciones relacionadas con la obtención de dicha autorización.

Señala la Colegisladora que es necesario que se aclare que cuando un comprobante sea sellado digitalmente por el Servicio de Administración Tributaria, o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, el archivo electrónico de dicho comprobante deba ser entregado o puesto a disposición de sus clientes, ya que el hecho de que esté impreso sólo presume la existencia del comprobante.

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Tienes tu Certificado de Sello Digital Sin Efectos? Como Aclarar tu situacion desde Internet

 

El SAT puede dejar Sin Efectos el Certificado de Sello Digital, el principal problema es que mientras este en esa situación no puede emitir comprobantes fiscales. A continuación te mencionamos las causas por las a un contribuyente le pueden dejar sin efectos su certificado.

El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:

  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

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Expedir CFDI en Recibos de Nomina de Salarios y Asimilados – Iniciativa de Reforma Fiscal 2014

 

C. P. C. Gonzalo Juárez López
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Xalapa

La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Ahora también las Nóminas
serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!

Antecedentes

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos

En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

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Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.

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Obligados a Presentar Dictamen Fiscal, Limite de Ingresos Acumulables – Iniciativa Reforma 2014

 

La iniciativa presentada por el ejecutivo federal se proponía eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y adicionar el artículo 32-H, al código fiscal de la federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la administración general de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.

Pero para beneficio del Dictamen Fiscal la comisión concluyo que no resulta conveniente la eliminación total del Dictamen de los Estado Financieros que presentan los contribuyentes a través de Contador Publico Autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos.

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Aumento del IVA en la Region Fronteriza al 16% – Eliminar el Articulo 2 LIVA Iniciativa 2014

 

La Eliminación del tratamiento a la región fronteriza con respecto al IVA es casi un hecho ya que la Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el Ejecutivo Federal en la necesidad de eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza, ya que como se explica ampliamente en la exposición de motivos de la Iniciativa en estudio, dicho tratamiento provoca distorsiones del impuesto y porque su aplicación, además de implicar una menor recaudación, dificulta la administración y el control del impuesto, abriendo espacios para la evasión y elusión fiscales.

De igual forma, la Comisión que suscribe está de acuerdo en que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país, ya que se observa que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%.

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Regimen de Incorporacion, Pension Universal y Seguro de Desempleo – Motivantes para dejar la Informalidad

 

El 8 de septiembre de 2013 fue anunciado por Enrique Peña Nieto su paquete económico para el ejercicio 2014 el cual entregó al congreso para su análisis y aprobación por el congreso el día 13 de septiembre de mismo año. Los puntos a destacar en cuanto a la reforma SOCIAL es la siguiente parte del documento
original:

Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

Reconociendo que la informalidad representa una importante barrera para el crecimiento acelerado de la productividad, uno de los ejes de la Reforma Hacendaria consiste en promover la formalidad. Con ese fin, en la nueva Ley del ISR, se propone la inclusión de un Régimen de Incorporación Fiscal, con lo que se crea un punto de entrada para los negocios de pequeña escala al ámbito de la formalidad. El Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos, preparará a los negocios para el cumplimiento completo de sus obligaciones fiscales, a través del otorgamiento de descuentos decrecientes en el pago de impuestos durante los primeros años de participación. Adicionalmente, el Régimen permitirá a la autoridad contar con información para evitar que las grandes empresas utilicen operaciones con pequeños negocios para realizar prácticas de evasión fiscal.

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Nuevo Régimen de Incorporación para Personas Físicas, Adiós REPECO – Iniciativa 2014

empresarioEsta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

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Limite de Deducciones por Consumo en Restaurantes sera del 8.5% – Iniciativa 2014

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la deducción de los consumos en restaurantes hasta por un monto equivalente al 12.5% del pago realizado.

La Comisión que probo la iniciativa comparte la opinión del Ejecutivo en el sentido de que este tipo de deducciones deben limitarse, considerando la necesidad de ampliar la base del impuesto sobre la renta y toda vez que las mismas se han prestado a abusos por parte de los contribuyentes que declaran para efectos fiscales consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

No obstante lo anterior, la que dictamina no concuerda con la Iniciativa en el sentido de que esta deducción deba eliminarse. Por lo tanto, propone mantener como deducible un porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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