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Cambios en el CFF 2014 para el Uso de Medios Electronicos – FIEL, Buzon Tributario, Notificaciones, Etc…

 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron y que se refiere a la utilización de los medios electrónicos del SAT que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Firma electrónica avanzada
En la Minuta sujeta a dictamen se propone la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación a efecto de que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, señale los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada, cuando materialmente sea imposible la actuación directa del contribuyente interesado.

Buzón Tributario
La Colegisladora, en concordancia con la propuesta del Ejecutivo Federal, plantea adecuado implementar un sistema de comunicación electrónico para cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, denominado buzón tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites, y realizar consultas sobre su situación fiscal.

Para un uso adecuado del buzón tributario y la obtención del máximo de los provechos, la Colegisladora dispuso la modificación de la propuesta inicial, con el objeto de incorporar que los contribuyentes elijan el medio electrónico mediante el cual desean ser notificados cuando se les deposite en el buzón tributario un comunicado o requerimiento de la autoridad y, a efecto de corroborar la efectividad y autenticidad de este medio de comunicación, la Colegisladora agregó la obligación de la autoridad de enviar por única ocasión, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente para ser notificado, un aviso de confirmación. En el mismo tenor, la Minuta propone incorporar como supuesto de delito fiscal el hecho de que alguien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga dicho buzón, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho sistema a efecto de obtener información de terceros para uso indebido del mismo.

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Notificaciones
La Colegisladora estuvo de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal respecto a precisar que son procedentes las notificaciones que se realicen a través del buzón tributario, estableciéndose los momentos en que éstas surtirán sus efectos legales, así como que tratándose de notificaciones personales cuando no se encuentre al interesado, el citatorio podrá hacerse del conocimiento del contribuyente mediante el citado buzón tributario, y que las reglas para la notificación personal apliquen de manera general para todos los actos, y no sólo para los relativos al procedimiento administrativo de ejecución; no obstante, propuso en el artículo 134, fracción I, quinto párrafo que previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K.

Asimismo, estableció que en los casos en que no sea posible llevar a cabo el requerimiento de pago y embargo de forma personal con el contribuyente o su representante legal, la notificación de dicha diligencia se llevará a cabo mediante el buzón tributario, evitándose con dicha medida que los contribuyentes se coloquen en el supuesto de no localización en el domicilio fiscal, desaparición del mismo u oposición a la diligencia.

Requerimientos en materia de devoluciones por medios electrónicos
La Colegisladora ha considerado procedente proponer que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital, notificado al contribuyente a través del buzón tributario, con lo cual serán más eficientes los trámites que sobre el particular deban llevar a cabo los contribuyentes.

Contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos
La Minuta que se analiza propone reformar los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se establezcan condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes de contabilidad, lo que generará que la autoridad pueda contar con la
información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Señala que es propicio especificar el mecanismo para llevar a cabo la contabilidad a través de medios electrónicos.

Por otra parte, la Minuta propone precisar el alcance y sentido del término contabilidad, y reintegra los párrafos primero y segundo del artículo 30-A, que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal proponía derogar, a efecto de dar congruencia al precepto. Adicionalmente, la Colegisladora propone prever la entrada en vigor de manera escalonada de las obligaciones que se desprenden del artículo 28, fracciones III y IV del código tributario; de su Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la autoridad, tomando en cuenta los distintos tipos de contribuyentes y la cobertura tecnológica según las regiones del país. La Minuta refleja también la decisión de la Colegisladora de eliminar en la fracción I del artículo 28 de la iniciativa la referencia a cualquier otra documentación que lleven, aun cuando no sea obligatoria, como parte de la contabilidad.

Revisiones electrónicas
La Colegisladora propone implementar un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad lleve a cabo la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente; asimismo, que efectúe la revisión y notifique el resultado, todo por medio del buzón tributario, con la atención por parte del contribuyente de las solicitudes o requerimientos de la autoridad por esa misma vía, agilizando los plazos de la revisión para que ésta concluya en un plazo máximo de 3 meses.

Señala que la revisión electrónica debe centrarse en el análisis de renglones, rubros de registro, ejercicios fiscales y contribuciones específicos y que las autoridades fiscales deben informar durante el desarrollo de todos los procedimientos de revisión a los contribuyentes, incluyendo en el caso de personas morales a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones.

Ejercicio de Facultades de comprobación
La Colegisladora considera que es procedente la propuesta del Ejecutivo Federal de adicionar el artículo 53-C al código tributario a efecto de que se regule lo conducente a las revisiones electrónicas y las resoluciones que deriven de ella.

Disposiciones transitorias
Por último, mediante disposiciones transitorias, la Colegisladora propone (i) que las situaciones de hecho y de derecho nacidas antes de que entren en vigor las reformas comentadas, continúen siendo normadas por las leyes vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, en todo lo aplicable; (ii) señala un plazo de 90 días para la expedición de las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia del Decreto de reformas, y (ii) establece la entrada en vigor escalonada de lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación.

Dispone que la notificación de actos o resoluciones administrativas en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, a través del buzón tributario, conforme a la fracción I del artículo 17-K, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. Mientras tanto, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 del Código Fiscal.

Fuente: Dictamen Iniciativa CFF 2014

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