De igual forma, la Comisión que suscribe está de acuerdo en que la aplicación de la tasa reducida en la región fronteriza es regresiva, porque reduce el pago de impuesto a los habitantes de regiones que en promedio obtienen ingresos mayores a los del resto del país, ya que se observa que el ingreso promedio per cápita en la zona fronteriza del país, en donde se aplica la tasa reducida, es mayor al promedio nacional en 27%.
Esta Comisión concuerda con el Ejecutivo Federal respecto a que el diferencial de tasas no ha beneficiado a los consumidores de la región fronteriza, pues de una comparación de los precios de diversos bienes sujetos a tasa general con el resto del país indica que de hecho éstos tienden a ser mayores en la frontera, tal es el caso de los bienes y electrodomésticos que son mayores en 4% y en 2% aquellos relativos a la higiene y el cuidado personal, lo que indica que la tasa reducida del citado impuesto lejos de ser una herramienta efectiva para reducir los precios finales, beneficiando con ello a los consumidores, ha beneficiado a productores y comercializadores.
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Por otra parte, la que dictamina coincide con lo manifestado en la exposición de motivos de la Iniciativa en análisis, en que el establecimiento del mencionado tratamiento preferencial, fue una decisión de política tributaria que atendía al aislamiento que existía de las poblaciones fronterizas y el resto del país, así como al fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros en tal región, por lo que su otorgamiento no es exigible constitucionalmente, además de que la libertad de configuración del legislador en materia fiscal, implícitamente reconocida por el texto constitucional, debe entenderse bajo la idea de que en ella se da espacio para diversas políticas tributarias, en virtud de que no se encuentran previamente establecidas las opciones de los modelos impositivos, ni las tasas aplicables a los impuestos.
Esta Comisión está de acuerdo con el Ejecutivo Federal en que las razones de política tributaria que sustentaban el establecimiento de una tasa diferenciada en ciertas regiones fronterizas del país, han desparecido, por lo que se carece de una base objetiva para mantenerla vigente y, en consecuencia, su permanencia no resulta razonable. Esto es, ya no existe justificación para el trato desigual en la tasa y se estima necesario que, en términos de la obligación prevista en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, todos los contribuyentes paguen el impuesto a una misma tasa, eliminando privilegios, lo que generará que la tributación sea más justa al sujetarse todos a la misma tasa impositiva.
Cabe señalar que, conforme a los criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación mencionados en la Iniciativa, los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a tributar de la misma manera ejercicio tras ejercicio.
Articulo que se Derogaría eliminando la aplicación de las tasas preferenciales a las Regiones Fronterizas
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Fuente: Dictamen Reforma 2014 IVA

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