Calculadora de Deduccion de Automoviles en 2014 – Limite de 175,000 a 130,000 pesos

calcular-impuestos_thumbEl pasado 31 de octubre el Congreso de la Unión concluyó en definitiva la aprobación de la reforma a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Hemos analizado varios puntos de esta reforma y el siguiente es uno de los mas importantes en lo que a ISR se trata. La deducción de activos fijos es muy importante en una empresa ya que le ayuda a invertir en ellos para que la empresa pueda realizar las actividades necesarias para lograr sus cometidos y no deberían escatimarse por limites fiscales.

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No Pagar IVA en la Importacion Temporal o Introduccion de Bienes – Certificacion del SAT

Con la Nueva certificación que otorgara el SAT a las empresas se les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagarse por la importación temporal o introducción de bienes. Esta medida evitará el efecto financiero que provocaría el tener que pagar dichos impuestos y esperar a recuperarlos posteriormente mediante el acreditamiento o devolución, como tendrán que hacerlo las empresas que no obtengan la certificación.

El crédito fiscal otorgado para IVA no se considerará
como ingreso acumulable para los efectos
del impuesto sobre la renta.

Se prevé un periodo de transición para que las empresas puedan obtener la certificación, que sería de hasta un año contado a partir de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas correspondientes para que el SAT otorgue la certificación. La mencionada certificación tendría una vigencia de un año, misma que podría ser renovada por las empresas 30 días hábiles antes de su vencimiento, cuando éstas acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos y condiciones bajo los cuales les fue otorgada.

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Cambiar de REPECO o Regimen Intermedio a Regimen de Incorporacion Fiscal en 2014

A partir de 2014 ya no existirá el Régimen Intermedio ni el de Pequeños Contribuyentes o REPECOS, esto fue aprobado por el congreso de la unión el pasado 31 de octubre, aunque aun esta pendiente de publicarse en el Diario oficial de la Federación es casi un hecho de que los contribuyentes que estén bajo estos regímenes pasen al nuevo tipo de contribuyentes llamado Régimen de Incorporación Fiscal, que iniciara a aplicarse a partir de 2014.

Fin del Régimen intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS

Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente se tendrán que incorporar al régimen general a partir del ejercicio 2014.

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Constancia Sueldos, Salarios y Asimilados para 2014 – Anexo 1 antes Formato 37, con Sello y Firma Digital

El antes conocido como Formato 37 “Constancia De Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito Al Salario Y Subsidio Para El Empleo” ahora se cambia por la constancia que expide el Programa que presenta la Declaración informativa de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados.

La Declaración Informativa Múltiple se presenta en el programa que tiene sus siglas DIM, una vez presentada la declaración el patrón puede expedir la constancia de las retenciones que les hizo a sus trabajadores y Asimilados a Salario que tuvieran ingresos en el ejercicio fiscal que se trate, estas deberán contener el Sello y la Firma Digital de la persona física o moral que presento la Declaración Informativa.

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Quienes pueden Expedir CBB – Limite para Personas Físicas y Morales

Las Personas Físicas y Morales que aun podrán en 2014 expedir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional son las que obtengan ingresos hasta por 250,000 pesos. Esto si la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal no se modifica, lo que se recomienda a estas alturas de la transición a la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal por Internet CFDI es ir analizando la opción de cambiar el método de comprobación.

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Cambios en las Deducciones para 2014 de Personas Fisicas y Morales – Reforma Fiscal aprobada

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:

Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos
Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.

Formas de pago de las deducciones
Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.

Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.

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Inscripcion al RFC de personas fisicas con CURP en la página de Internet del SAT

La inscripción en el RFC se simplifica, ahora se puede hacer por Internet y solo necesitas tener a la mano tu CURP. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que ahora todo habitante de nuestro país que cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP) y más de 18 años, se le genera automáticamente su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
 
Para inscribirse en el RFC, solo se debe ingresar a www.sat.gob.mx, anotar la CURP, los datos de domicilio y correo electrónico e inmediatamente se obtiene la cédula de identificación fiscal que contiene un código de barras con información que puede ser consultada desde cualquier dispositivo móvil.
 
Esta nueva modalidad simplificada de inscripción se hace a través de Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT, ni presentar ningún tipo de documento. En caso de que la persona inscrita necesite expedir comprobantes fiscales a su nombre, efectuar pagos y declaraciones, también por Internet puede hacer una cita para acudir a las oficinas del SAT para obtener su Firma Electrónica Avanzada y actualizar sus obligaciones fiscales.

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Expedir CFDI por cada Recibo de Nomina – Sueldos, Salarios y Asimilados

Desde el día Jueves se aprobó la ley donde obliga a timbrar a todos los recibos de nóminas, además de la desaparición del Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO). Dicho efecto se llevará a cabo el próximo año, primero tiene que salir publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) y se tiene que presentar la modificación al Anexo 20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RSMF), con las modificaciones a los Artículos 28, 29 y 94 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La nueva ley, todavía está en una fase de iniciativa, aunque esté aprobada por ambas cámaras, deberá publicarse y ahí se determinará la fecha en que entrará en vigor.

La Revolución Electrónica en materia de comprobantes fiscales continúa hasta el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios. De esta forma el SAT asegura comprobantes válidos y cierra la propuesta de reforma en materia hacendaria.

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Sin IDE para 2014 – Solo Informaran los Bancos por Depositos de mas de 15,000 al mes


capitalLos Depósitos en Efectivo solo serán monitoreados por las instituciones bancarias a partir de 2014, esto quiere decir que el Impuesto por Depósitos en Efectivo desaparece. Con fecha 18 de octubre de 2013, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.

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