A partir de 2014 ya no existirá el Régimen Intermedio ni el de Pequeños Contribuyentes o REPECOS, esto fue aprobado por el congreso de la unión el pasado 31 de octubre, aunque aun esta pendiente de publicarse en el Diario oficial de la Federación es casi un hecho de que los contribuyentes que estén bajo estos regímenes pasen al nuevo tipo de contribuyentes llamado Régimen de Incorporación Fiscal, que iniciara a aplicarse a partir de 2014.
Fin del Régimen intermedio y Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS
Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente se tendrán que incorporar al régimen general a partir del ejercicio 2014.
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Como será el Régimen de incorporación fiscal?
Es un régimen con base en flujo de efectivo, aplicable a personas físicas que, no requieren de título profesional para realizar la actividad empresarial consistente en la enajenación de bienes o presten servicios y que sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos. Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine y serán de carácter definitivo, es un régimen cedular ya que si la erogación es superior al ingreso se permite deducir contra el ingreso del siguiente bimestre hasta agotarlo. Al respecto, se excluye de este régimen a los contribuyentes que no presenten en plazo la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.
Quienes se incorporen a este régimen, tendrán una reducción del ISR a pagar conforme a la siguiente tabla:
Tabla | ||||||||||
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación | ||||||||||
Años | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores | 100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Los contribuyentes de este régimen sólo podrán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
En este sentido, se incluyó en el artículo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen. Cuando los contribuyentes dejen de tributar en éste régimen no podrán volver a tributar en el mismo.
Fuente: Resumen Deloitte Reformas Fiscales 2014
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