En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Uno de los cambios principales en materia de la Ley de Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios son los que se mencionan a continuación:
Bebidas alcohólicas y cervezas
Las tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53% y 26.5%, respectivamente.
Actividades gravadas
A partir del ejercicio de 2014 las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:
Enajenación o importación de:
1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.
El SAT dará a conocer los alimentos de consumo básico.
2. Bebidas saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azúcares añadidos, a $1 por litro, excepto:
- a. Leche en cualquier presentación.
- b. Sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos.
- c. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.
3. Plaguicidas – Dependiendo de su grado de toxicidad según la NOM-232-SSA1-2009, pueden gravarse al 9, 7 o 6%.
4. Combustibles fósiles (propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón, carbón mineral y otros), excepto gas natural y petróleo crudo – mediante la aplicación de cuotas por unidad de medida (litro y tonelada).
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Nueva certificación otorgada por el SAT
Las empresas podrán acceder a una certificación otorgada por el SAT, la cual les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IEPS que deban pagarse por la importación temporal o introducción de bienes.
Esta medida evitará el efecto financiero que provocaría el tener que pagar dichos impuestos y esperar a recuperarlos posteriormente mediante el acreditamiento o devolución, como tendrán que hacerlo las empresas que no obtengan la certificación. El crédito fiscal otorgado para IEPS no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Se prevé un periodo de transición para que las empresas puedan obtener la certificación, que sería de hasta un año contado a partir de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas correspondientes para que el SAT otorgue la certificación. La mencionada certificación tendría una vigencia de un año, misma que podría ser renovada por las empresas 30 días hábiles antes de su vencimiento, cuando éstas acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos y condiciones bajo los cuales les fue otorgada.
Los requisitos a cumplir para acceder a esta certificación se definirán mediante Reglas de Carácter General, las cuales serán emitidas por el SAT.
Posibilidad de garantizar IEPS mediante fianza otorgada por institución autorizada
Quienes opten por no obtener la certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal del pago del IEPS, mediante una fianza otorgada por una institución autorizada. Quienes decidan utilizar esta opción, no estarán obligados al pago del IEPS al momento de la importación temporal o introducción de mercancías al territorio nacional.
IEPS en cambios de régimen (importaciones definitivas) de mercancías
Se establece que las empresas no estarán obligadas al pago del IEPS en las operaciones de importación definitiva, cuando dichos impuestos hayan sido cubiertos al momento de la importación temporal o introducción de bienes a territorio nacional. Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando las empresas hayan optado por aplicar los créditos fiscales de IEPS a que tendrían derecho con la nueva certificación del SAT.
Régimen de transición
Se establece un régimen de transición cuando los bienes o servicios se hayan proporcionado en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días del 2014, pudiendo considerar las tasas y exenciones vigentes para 2013. No obstante lo anterior, esto no será aplicable a los actos o actividades que se lleven a cabo entre partes relacionadas, sean o no residentes en México

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