IEPS en 2014 – En qué caso se gravan con IEPS a los Productos y Servicios


impuestosieps_thumb.jpgCon la modificacion a la Ley Especial Sobre Produccion y Servicio LIEPS para este 2014, se incluyeron nuevos productos y servicio gravados, al iniciar 2014 nos encontramos que este impuesto se empezó a aplicar a varios de los productos de consumo cotidiano. Es bueno saber a qué si aplica y a que no dado a la alza generalizada de los precios, esto con el fin de saber el motivo de este aumento si por el IEPS o por decisión de los que venden estos productos o servicios.

A continuación les dejo las preguntas y respuestas recuentes que tratan acerca de las nuevas bases y tasas para el cálculo del IEPS a partir de 2014 y algunas a partir de 2015:

1.- ¿Qué se considera importación para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? Se considera importación la introducción al país de bienes. Se elimina la referencia a importación definitiva, con los que se incluye la importación temporal y la definitiva. Fundamento Legal: Art. 1o fracc. I de la LIEPS.

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Cuales son los Alimentos de Consumo Basico – Excepciones en la Ley de IEPS 2014

sectorprimario thumbA los Alimentos de Consumo Básico se suman las Harinas de Maíz y Trigo entre otros Cereales. Al parecer no consideraron en la Ley de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estos alimentos que son base de la alimentación de los Mexicanos.

A continuación se transcribe como quedo el articulo 2 fracción I inciso J de la Ley dl IEPS donde daba a entender que los Cereales estarían gravados por este impuesto y después el proyecto donde se especifica que no se gravaría con IEPS respecto a este inciso:

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Cambios en la Ley de IEPS 2014 – Aumento a Bebidas, Alimentos, Plaguicidas y Combustibles en 2014

En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Uno de los cambios principales en materia de la Ley de Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios son los que se mencionan a continuación:

Bebidas alcohólicas y cervezas
Las tasas aplicables a la enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico o cerveza con graduación alcohólica se mantienen en 53% y 26.5%, respectivamente.

Actividades gravadas
A partir del ejercicio de 2014 las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

Enajenación o importación de:
1. Alimentos no básicos (botanas, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo) con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%.

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Reforma a la Ley ISR, IVA y IEPS 2014 – Iniciativa aprobada por Diputados

El miércoles 16 de octubre de 2013, a altas horas de la noche, la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó el Dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del IVA, IEPS, ISR así como la Ley Federal de Derechos. El dictamen será votado en el pleno de la Cámara el jueves 17 de octubre de 2013. No se gravarán los actos de enajenación de casa habitación, ni de hipotecas, renta, o intereses relacionados. Se crea un nuevo impuesto especial que grava la enajenación de alimentos chatarra. Se incrementaron rangos a la tarifa de ISR de personas físicas para llegar hasta una tasa del 35%.

En materia del IVA, con relación a la iniciativa de reformas a dicha ley, se elimina la propuesta de gravar el arrendamiento de casa habitación, los intereses por créditos hipotecarios para a adquisición, reparación o construcción de casa habitación, así como la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, además de la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos. En relación a la venta del chicle, alimento para mascotas, así como de las mismas mascotas se aprobó que éstas se graven a la tasa general. Asimismo se contempla la homologación de la tasa general del IVA para la zona fronteriza al 16%.

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