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Cuales son los Alimentos de Consumo Basico – Excepciones en la Ley de IEPS 2014

Por diciembre 6, 2013junio 8th, 2014Cultura General, Economia, IEPS, SAT

 

A los Alimentos de Consumo Básico se suman las Harinas de Maíz y Trigo entre otros Cereales. Al parecer no consideraron en la Ley de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estos alimentos que son base de la alimentación de los Mexicanos.

A continuación se transcribe como quedo el articulo 2 fracción I inciso J de la Ley dl IEPS donde daba a entender que los Cereales estarían gravados por este impuesto y después el proyecto donde se especifica que no se gravaría con IEPS respecto a este inciso:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
………….
J) Alimentos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos
…………………………………………………………………….………. 5%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Proyecto de Regla para la RMF 2014: Alimentos de consumo básico

Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A. Cadena del trigo:

  • I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
  • II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
  • III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
  • IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
  • V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

B. Cadena del maíz:

  • I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • II. Harina de maíz.
  • III. Nixtamal y masa de maíz.
  • IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:

  • I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
  • III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Este proyecto se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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