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IEPS en 2014 – En qué caso se gravan con IEPS a los Productos y Servicios

  impuestosieps_thumb.jpg Con la modificacion a la Ley Especial Sobre Produccion y Servicio LIEPS para este 2014, se incluyeron nuevos productos y servicio gravados, al iniciar 2014 nos encontramos que este impuesto se empezó a aplicar a varios de los productos de consumo cotidiano. Es bueno saber a qué si aplica y a que no dado a la alza generalizada de los precios, esto con el fin de saber el motivo de este aumento si por el IEPS o por decisión de los que venden estos productos o servicios.

A continuación les dejo las preguntas y respuestas recuentes que tratan acerca de las nuevas bases y tasas para el cálculo del IEPS a partir de 2014 y algunas a partir de 2015:

1.- ¿Qué se considera importación para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? Se considera importación la introducción al país de bienes. Se elimina la referencia a importación definitiva, con los que se incluye la importación temporal y la definitiva. Fundamento Legal: Art. 1o fracc. I de la LIEPS.
2.- ¿Qué tasas del impuesto se aplican a la enajenación e importación de cerveza y de bebidas alcohólicas? Con el fin de dar permanencia a las medidas previstas en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013, se mantienen las tasas vigentes en dicho año, es decir:
– Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. la tasa es de 26.5%.
– Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. la tasa es de 53%.
Fundamento Legal: Art. 1o fracc. I apartado A de la LIEPS.

3.- ¿En qué caso se gravan con el IEPS las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, para obtener bebidas saborizadas, y jarabes o concentrados? Se grava la enajenación o importación de los bienes citados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado G) de la LIEPS.

4.- ¿Cómo se calcula el impuesto para las bebidas saborizadas, concentrados, polvos jarabes, esencias o extractos de sabores? Se aplica la cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas, en el caso de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calcula tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que se puedan obtener de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Fundamento Legal: Art. Art. 2º, fracción I, apartado G) de la LIEPS.

5.- ¿Qué son los alimentos con alta densidad calórica y cuáles son? Es el grupo de alimentos que aumenta el riesgo de padecer sobrepeso u obesidad debido a la densidad calórica que contienen, lo que significa la cantidad de energía por unidad de peso de dichos alimentos, por lo que se gravan cuando dicha densidad sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. En este sentido, son alimentos no básicos con alta densidad calórica: las frituras, los productos de confitería, los derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados a base de cereales y los helados, nieves y paletas de hielo. Fundamento Legal: Art. Art. 2º, fracción I, inciso J) y 3º fracciones XXV a XXXVI de la LIEPS.

6.- ¿Cuál es la tasa de gravamen sobre los alimentos con alta densidad calórica? El gravamen es de 8% para los alimentos no básicos que aporten 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. Fundamento Legal: Art. Art. 2º, fracción I, inciso J) de la LIEPS.

7.- El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, ¿es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes de los restaurantes y demás establecimientos que prestan servicios similares? No. Este impuesto no es aplicable a los alimentos que se preparan y proporcionan a los clientes en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, ya que no enajenan ni importan alimentos, sino que prestan servicios de suministro de alimentos para consumo del público en general dentro de dichos establecimientos comerciales. Fundamento Legal: Art. 8, fracción I, inciso f) de la LIEPS.

8.-¿Quiénes deben pagar el IEPS tratándose de combustibles fósiles y cuál es la tasa o cuota que se paga? Lo pagan los fabricantes, productores e importadores por la enajenación o importación que realicen de dichos combustibles. La cuota a pagar se establece por tipo de combustible, unidad de volumen, las toneladas de bióxido de carbono o contenido de carbono. Cuando los bienes estén mezclados, la cuota se calcula conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado H) de la LIEPS.

9.-¿Está gravada la venta de plaguicidas? Sí. A partir de 2014 se establece un gravamen a los plaguicidas, en virtud de que en la actualidad existen prácticas agrícolas que utilizan diversos plaguicidas que tienen fuertes riesgos ambientales y efectos graves en la salud de los habitantes. Las tasas del impuesto se establecen de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda prevista en la NOM-232-SSA1-2009. Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado I); de la LIEPS 

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10.-¿Cuál es la tasa de IEPS aplicable a los plaguicidas? Las tasas aplicables se consideran de acuerdo a la categoría de peligro de toxicidad aguda:

1. Categorías 1 y 2 ………….………………………………..……..9%

2. Categoría 3 ..……………..…………………….………………….7%

3. Categoría 4 ….…………..……………………………….………..6%

Durante el 2014 en lugar de aplicar estas tasas se aplicarán las previstas en la fracción VI del artículo Cuarto transitorio.

Tabla 1.   Categorías de peligro de toxicidad aguda: Vía de exposición Categoría

1

Categoría

2

Categoría

3

Categoría

4

Categoría

5

Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000
Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 2000
Inhalatoria

Gases (ppmV)

100 500 2500 5000
Inhalatoria

Vapores (mg/l)

0,5 2 10 20
Inhalatoria

Polvos y nieblas (mg/l)

0,05 0,5 1 5

11.- Quienes opten por tributar en el régimen de Incorporación que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta ¿cómo deben calcular y efectuar los pagos de IEPS? Durante el período que permanezcan en el régimen de Incorporación, en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto, lo calcularán de manera bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago. Fundamento Legal: Art. 5o –D de la LIEPS

12.-¿Se debe pagar el IEPS por las mercancías que se importen definitivamente al país cuando se hubieran importando en los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico? No se pagará cuando se incluyan los bienes por los que ya se pagó el impuesto y siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. Fundamento Legal: Art. 13 fracc. VI de la LIEPS

13.-¿Cuál es la base sobre la que se calcula el impuesto tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico? La base para el cálculo del impuesto es el valor en aduana, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en el caso de importaciones definitivas. Fundamento Legal: Art. 14 de la LIEPS

14.-¿Se puede solicitar la devolución del IEPS que haya pagado en el caso de retornar al extranjero los bienes que haya introducido al país a los regímenes importación temporal en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico? Sí se puede solicitar la devolución del impuesto pagado, puesto que los bienes no se consumirán en el país, así como el que en su caso te hubieran trasladado siempre y cuando no se haya acreditado. Fundamento Legal: Art. 15 LIEPS.

15.-¿Cuáles son las nuevas obligaciones que tienen los productores, fabricantes e importadores de cigarros? Además de registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código, tienen las siguientes obligaciones:
– Imprimir el código de seguridad con las características que señale el SAT.
– Imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas de cigarros o antes de la importación.
– Registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como la información de la impresión del mismo en las cajetillas de cigarros.
– Proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros.
– Instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el SAT.

La impresión del código de seguridad, así como el registro, almacenamiento y el proporcionar la información que se genere derivada de la impresión del referido código, se debe realizar a través de los proveedores de impresión de códigos de seguridad autorizados por el SAT. Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015. Fundamento Legal: Art. 19 frac XXII de la LIEPS.

16.-¿Qué sucede si las cajetillas de cigarros no cuentan con el código de seguridad? El SAT está facultado para proceder a asegurarlas pasando a ser propiedad del fisco federal a efecto de que sean destruidas. El SAT podrá realizar verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan las cajetillas de cigarros observando el procedimiento para las ordenes de de verificación que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015. Fundamento Legal: Art. 19.A de la LIEPS

17.-¿Cuándo procede la clausura de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos? Cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de llevar sistemas de cómputo y no proporcionen al SAT en forma permanente la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas. Fundamento Legal: Art. 20 de la LIEPS.

2 Comentarios

  • ALEJANDRO LUCERO dice:

    Buenas tardes, tengo una duda con la cuestion del IEPS en alimentos chatarra ( Pan dulce mas especifico) soy productor y alguno clientes ( minisupers y tiendas de abarrotes ) me dicen que no le entregue mi facutra con IEPS desglosado por que ellos no son contribuyentes, esto es correcto? ellos no pagan este impuesto ? nada mas le aumentan al producto? agradeceria mucho sus comentarios. Saludos

  • charly dice:

    hola buenas tardes quiero ver si me pueden ayudar a resolver una cuestión a las tiendas de las esquinas o super que venden los productos al publico en general de los productos chatarra, de la tasa del 8% ejemplo le compro a bimbo los productos y en el ticket que me proporciona el vendedor trae el ieps desglosado y se lo pago al vendedor; al venderlo yo como comerciante a un cliente un producto sujeto a esta tasa ¿se lo debo de desglosar en el comprobante? y entonces luego yo como comerciante que es lo que le debo pagar al sat ? puesto que el proveedor bimbo me da un precio sugerido de venta como ustedes saben entonces mi base seria el ieps que yo le pago al proveedor de bimbo mentos el ieps del precio de venta? ahi es donde choco

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