Con la Nueva certificación que otorgara el SAT a las empresas se les permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deban pagarse por la importación temporal o introducción de bienes. Esta medida evitará el efecto financiero que provocaría el tener que pagar dichos impuestos y esperar a recuperarlos posteriormente mediante el acreditamiento o devolución, como tendrán que hacerlo las empresas que no obtengan la certificación.
El crédito fiscal otorgado para IVA no se considerará
como ingreso acumulable para los efectos
del impuesto sobre la renta.
Se prevé un periodo de transición para que las empresas puedan obtener la certificación, que sería de hasta un año contado a partir de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas correspondientes para que el SAT otorgue la certificación. La mencionada certificación tendría una vigencia de un año, misma que podría ser renovada por las empresas 30 días hábiles antes de su vencimiento, cuando éstas acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos y condiciones bajo los cuales les fue otorgada.
Los requisitos a cumplir para acceder a esta certificación se definirán mediante Reglas de Carácter General, las cuales serán emitidas por el SAT.
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A continuación se transcribe el articulo 28-A que habla al respecto de esta Certificación y la aplicación del crédito fiscal del 100% del IVA a pagar:
Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
IVA en cambios de régimen (importaciones definitivas) de mercancías
Se establece que las empresas no estarán obligadas al pago del IVA en las operaciones de importación definitiva, cuando dichos impuestos hayan sido cubiertos al momento de la importación temporal o introducción de bienes a territorio nacional. Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando las empresas hayan optado por aplicar los créditos fiscales de IVA a que tendrían derecho con la nueva certificación del SAT.
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