Aviso para Diferir los CFDI de Nominas ante el SAT – Personas Fisicas y Morales

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Las Personas Físicas y Morales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $500,000.00 pesos en el último ejercicio declarado podrán optar por diferir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el pago de sueldos y salarios de acuerdo con el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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A partir del 1 de Abril de 2014 todos deberan emitir Facturas Electronicas recuerda el SAT

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El 31 de marzo vence el plazo para migrar a factura electrónica por lo que significa que a partir del 1 de abril todos los contribuyentes obligados deberán emitir facturas electrónicas en su versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
Tributaria, recuerda a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que el próximo 31 de marzo vence el plazo que se dio como facilidad para migrar a factura electrónica.

A partir del 1 de abril, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

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Presentar la Declaracion Anual 2013 de Personas Morales en Marzo 2014

 

El Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes, personas morales, que marzo es el último mes para presentar su Declaración Anual del ejercicio 2013, por lo que se les exhorta a no esperar hasta el último día para el cumplimiento de esta obligación.

Para presentar la Declaración Anual, las personas morales deben realizar lo siguiente:

  • Descargar e instalar el programa electrónico Declaración Anual de personas morales (DEM) 2013, desde el portal de internet del SAT.
  • Capturar la información a declarar en el formulario electrónico que corresponda según su régimen y generar el archivo de la declaración.
  • Enviar el archivo de la declaración al SAT. Una vez hecho esto, el SAT remitirá  un acuse con sello digital que acredita que se recibió dicha declaración. En el caso que no le resulte impuesto a cargo, aquí concluye el cumplimiento de esta obligación.

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Se publica Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 en el DOF

 

El día de hoy 13 de marzo de 2014 se publica la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17 que contiene:

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Estudio de Evasion Fiscal en Mexico – Causas del No pago de Impuestos al SAT

 

En los últimos 10 años el Sistema de Administración Tributaria ha elaborado 20 estudios de evasión
en coordinación con universidades,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del
Sistema de Administración Tributaria con el objetivo de conocer las tendencias en las tasas y montos
de evasión de distintos tipos de impuestos. La finalidad ha sido:

  • Tener un Diagnostico de los Niveles de evasión y su evolución
  • Detectar grupos de evasores
  • Identificar los principales orígenes de la evasión
  • Emitir recomendaciones para reducir la evasión

De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del tercer trimestre de 2013 el 83% de las
personas encuestadas cuenta con una buena imagen del Servicio de Administración Tributaria, en
2012 este porcentaje era del 79%.

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Que es El Uso Indebido de los Comprobantes Fiscales y sus Sanciones

La transparencia es una herramienta fundamental para dar a conocer sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes se realicen operaciones comerciales. La exhibición pública de contribuyentes incumplidos o defraudadores, busca combatir prácticas elusorias y evasivas, esta táctica disuasoria es conocida como “naming and shaming”, que se utiliza en países como Grecia y Reino Unido.

Cabe señalar, que esto va en línea con la práctica internacional, en donde la transparencia es una eficaz aliada en contra de la evasión y la elusión fiscal. Incluso, este tipo de medidas se observa en la experiencia de países como Estados Unidos, Chile e Inglaterra, en donde cualquiera persona puede consultar la situación tributaria de un contribuyente, obteniendo una descripción de las situaciones que le afectan así como recomendaciones o advertencias de la Administración Tributaria, derivadas de su posición.

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Aviso de Suspension para Personas Morales en el RFC – Recomendacion de la Prodecon

Las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus atribuciones, que autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están incurriendo en actos y prácticas administrativas que derivan en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
 
Las irregularidades se hacen consistir en:

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Donatarias Autorizadas en 2014 – Lo que necesita saber para Recibir Donativos Deducibles

 

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Si eres una Persona Moral con Fines no lucrativos debes tener en cuenta que para obtener ingresos vía donaciones tienes que cumplir con los requisitos mínimos que marca el SAT. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que frecuentemente le realizan al SAT respecto a las Donatarias Autorizadas para este 2014:

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.
 
2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.2. y I.3.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo
del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.
 
3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV; 82; 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.6 y I.3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

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Servicio de Declaraciones y Pagos – Reglas para su presentación en la pagina del SAT

 

Actualmente se esta modificando la manera de Presentar los pagos provisionales para las Personas Físicas en el Servicio de Declaraciones y Pagos de la pagina del SAT. Pero actualmente las reglas siguen siendo las mismas tanto para Personas Físicas como para Personas Morales, por lo que es bueno analizar cómo se hace actualmente contra los posibles cambios que se pudieran dar en un futuro.

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 aplicables al servicio de Declaraciones y Pagos

Libro I

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

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