Tabla de ISR de Personas Físicas para 2014 – Aumentara con Propuesta Reforma Fiscal 2014

 
Uno de los principios fundamentales de un buen marco tributario es que los impuestos, en particular aquéllos que se aplican sobre el ingreso, deben ser progresivos. Es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos.

Uno de los objetivos fundamentales de la Iniciativa de Reforma Hacendaria que se propone consiste justamente en fortalecer la progresividad del sistema tributario del país. Ello, con el fin de que todos los mexicanos contribuyan al desarrollo de manera proporcional a su capacidad económica.

Así, con el fin de dotar de mayor progresividad al marco tributario y hacer más justa la contribución al desarrollo, se propone a esa Soberanía adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%.

Es importante destacar que esta medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la población. Información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares indica que menos del 1% de la población total (o de los perceptores de ingresos de los hogares) recibe ingresos iguales o mayores al límite propuesto de 500 mil pesos al año.

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Reforma Hacendaria para 2014 – Elimina IETU, IDE, Regímenes Fiscales y modificara IVA e ISR

 
El 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al Honorable Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, la iniciativa de Reforma Hacendaria. La propuesta de Reforma Hacendaria también está orientada a mejorar la equidad del sistema tributario del país. Para ello, se acotan o eliminan tratamientos especiales, garantizando un trato equitativo a personas con capacidades contributivas similares, y se gravan los ingresos personales que se concentran en los sectores más favorecidos de la población.

La reforma propone la simplificación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial a través de una nueva Ley que elimina o acota los tratamientos especiales o regímenes preferenciales actualmente existentes. Con ello, se amplía la base del impuesto y se garantiza una contribución justa de todos los sectores de la economía al financiamiento de los programas de gasto público. Entre los regímenes y tratamientos especiales que se acotan o eliminan con la nueva Ley destacan:

  • La eliminación del Régimen Consolidado
  • La deducción inmediata de la inversión
  • El Régimen Simplificado
  • El Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción
  • El tratamiento de las ventas al plazos
  • La deducción de operaciones con partes relacionadas
  • La deducción del consumo en restaurantes
  • Entre otros

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Comprobantes Fiscales para 2014 – Nuevos Requisitos para las Facturas Electrónicas e Impresas con CBB

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Con la colaboración de la L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de comprobantes fiscales.

En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.

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Quienes No estan Obligados a llevar el SATIC – Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

 

 

CONSTRUCTORAS. RÉGIMEN CONTABLE, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ELECTRONICARECOMENDACIONES PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL SATIC
Autor: LCP Bernardo González Vélez

El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

En este sentido, uno de los temores principales de los patrones de este sector, es convertirse en sujetos de responsabilidad solidaria derivada de los incumplimientos patronales de los subcontratistas, pues la autoridad ha llegado al extremo de fiscalizar de manera extensiva a los contratistas, al considerar, de forma equivocada, que todo patrón que participe en una parte del ramo de la construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos subcontratistas cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente la presentación de formatos. Por ello, el propósito del presente artículo será analizar qué tipo de subcontratistas deberían quedar exentos de la obligación de presentar los formatos SATIC, (vocablo que significa Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), aun cuando participen en alguna obra.

ANÁLISIS DE ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO IMPROCEDENTE
En principio veremos por qué existe la preocupación patronal por la determinación de una responsabilidad solidaria en materia de construcción, y para estos efectos transcribiremos el penúltimo párrafo del artículo 5 del RTC, que indica lo siguiente:

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Resumen desde el Comprobantes Impreso, CFD, CBB hasta llegar al CFDI – Facturacion 2014

 

Autor: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Corre el año 2005, México inmerso en la parafernalia comercial internacional debe hacer ajustes en lo interno para ser tomado en cuenta como un competidor serio y distinguido, así lo hizo ver en su momento la OCDE. El plan era sencillo: modernidad, tecnología y simplificación tributaria. Arranca la modalidad de la facturación o mayor propiamente dicho: la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos de la mano de las reformas en materia de Firma Electrónica Avanzada. ¿Iba en serio el SAT verdad?

Transcurre el tiempo y el grueso de los contribuyentes mortales deja pasar de lado la invitación que hizo la autoridad hacendaria de ir paso a paso cambiando sus métodos de trabajo que incluían reemplazar el papel en la expedición de sus comprobantes fiscales por el aspecto tecnológico en la emisión de los mismos, sin mucho resultado. Era de esperarse, Un Código de Comercio que data de la edad del Porfiriato y 120 años de práctica comercial llevan aparejado la idiosincrasia de una nación y su renuencia al cambio.

No obstante ello, en 2009 se lleva a cabo un cisma (si el lector me permite dar analogía a ese cambio de dimensiones de fe) en el ámbito de la comprobación fiscal en México; una Autoridad cansada (esa realmente es la palabra correcta) de sufrir descalabros -y de mala fe- de parte del contribuyente en lo que lamentablemente es conocido como el mal del siglo 21 en materia fiscal (la compra venta de facturación), lleva a cabo reformas trascendentales en el Código Fiscal de la Federación que «obligan» a cambiar la manera de expedir comprobantes fiscales en nuestro País.

Dichas reformas, haciendo uso de la memoria, suponen la coexistencia de 4 métodos reconocidos en la expedición de comprobantes fiscales y sus períodos de vigencia de cada uno de ellos, a saber:

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Comprobantes Fiscales Impresos CFDI, CBB y CFD – Tratamiento Fiscal y manejo Administrativo

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La obligación de emitir CFDI no ha entrado en vigor de inmediato para ciertos contribuyentes, es decir, ha tenido un régimen de transición, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).

Mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber:

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Lo básico de Impuestos para Personas Físicas y mini Test de tu situación Fiscal

 
Son contribuyentes directos las personas físicas con actividad comercial. ¿Ejemplos? Comerciantes, abogados, diseñadores gráficos que prestan sus servicios. Ellos deben darse de alta ante la autoridad fiscal (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria, SAT) y registrar las actividades por las cuales perciben ingresos: actividades empresariales, honorarios, arrendamiento de bienes, dividendos, etcétera.

Allí se reconoce la obligación de pagar impuestos directamente, de forma mensual y anual. Somos contribuyentes indirectos cuando pagamos impuestos de forma cotidiana, muchas veces sin darnos cuenta. Es el caso del IVA: un impuesto que grava, entre otras actividades, las ventas y prestaciones de servicios efectuados en México. Su importe generalmente va implícito en el precio de los productos que compramos.

Ojo: tenemos la opción de deducir ciertas erogaciones quienes pagamos impuestos de manera directa, siempre y cuando cumplan con ciertas características como:

  • i) que se consideren estrictamente indispensables para la actividad que les genera los ingresos por los que están registrados ante la autoridad fiscal;
  • ii) que tengan los comprobantes fiscales que respalden las deducciones;
  • iii) que se encuentren efectivamente pagados, en algunos casos.

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Quienes son los Pequeños Contribuyentes o REPECOS ? – Inscripción, Comprobantes Fiscales y Obligaciones

Pueden tributar en éste régimen quienes realicen actividades empresariales pero tengan únicamente  operaciones con el público en general (es decir, que no proporcionen facturas a sus clientes en las que se desglose el IVA) y  estimen que sus ingresos brutos (ventas totales) más intereses del año no excederán de $2’000,000 de pesos. Por ejemplo: vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados; tortillerías; fondas, cocinas económicas, torterías, neverías, taxistas.

Motivos por los que no se puede seguir en el régimen de pequeños contribuyentes:

  • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
  • Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingresos, pueden continuar en este régimen si pagan el impuesto conforme al siguiente procedimiento: de clic aquí.
  • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
  • Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.
  • En este régimen no se pueden llevar a cabo las actividades a través de fideicomisos.

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Cuando Caduca y como Renovar mi FIEL ante el SAT – Renovación y Vigencia Certificado FIEL


La Firma Electrónica que proporciona el SAT a los contribuyentes que la tramitan se ha convertido en el documento de certificación por medios electrónicos mas importantes para las Personas Físicas y las Personas Morales, principalmente para utilizar los siguientes servicios:

  • DICTÁMENES FISCALES: A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.
  • EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE: Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.
  • COMPROBANTES FISCALES DIGITALES: A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.
  • DONATARIAS AUTORIZADAS: Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.
  • DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS: Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.
  • PADRÓN DE IMPORTADORES: Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

Como Renovar Mi Firma Electrónica ante el SAT (actualizado al 19/01/2017)

Para renovar tiene dos opciones:

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