A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, también a partir del 31 de octubre de 2013 presentaran Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT. Para conocer mas acerca de las actividades vulnerables que están obligadas a presentar estos avisos al SAT les dejamos primero lo que deben de recabar de las personas con las que tengan operaciones, el seguimiento que se le debe de dar y una pequeña explicación de cada una de las actividades vulnerables en la Ley Anti Lavado.
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El pasado 14 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que entró en vigor el 15 de agosto. A continuación se mencionan los temas más importantes: En relación con las notificaciones de los actos administrativos que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes, se adiciona una regla señalando que las notificaciones electrónicas por documento digital se harán a través del Buzón Tributario disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción Mi portal.
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La iniciativa en estudio expone la necesidad de que el sistema tributario Mexicano avance en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través del aprovechamiento de la tecnología.
Bajo ese contexto, el ejecutivo federal propone en la iniciativa que se dictamina la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado, buzón tributario, el cual, señala, no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso, al tiempo que permitirá la comunicación entre estos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificaran al contribuyente diversos documentos y actos administrativos así mismo, permitirá a este presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos en la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e inclusive realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundara en beneficio del contribuyente.
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El día de hoy se emitió la iniciativa aprobada por los diputados del Código Fiscal de la Federación, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la cual hay muchos temas a discutir. Uno de ellos es el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales por personas morales o físicas al adquirir bienes o servicios de contribuyentes a los que se les demuestre que no pueden realizar ese tipo de actividades.
A continuación les dejo la transcripción de la iniciativa y del articulo 69-B que pretenden añadir al Código Fiscal de la Federación:
Señala la iniciativa sujeta a dictamen que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido a agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que es necesario eliminar o corregir los motivos que los originan por medio de mecanismos eficaces que permitan combatir frontalmente dicha circunstancia, por lo que se propone la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con el objeto de establecer un procedimiento para sancionar y neutralizar las prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
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El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
Requisitos:
Ser persona física.
Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.
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Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.
Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.
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En la pagina del SAT se dio a conocer la Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, los cuales basicamente hablan de como pagar las contribuciones de algunos impuestos y sus nuevos formatos. A continuacin se muestran los temas que trata esta resolucion pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federacion y el contenido de la misma:
Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Convenio para el pago de créditos adeudados
Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
Formato de pago para afianzadoras
Formato de pago para afianzadoras
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B y 3
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
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El Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). En este articulo les traemos lo que a Impuesto Sobre la Renta se refiere con el análisis del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:
Personas morales
Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.
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El Uso Indebido de comprobantes fiscales es una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno. Cuando no se cuenta con dichos instrumentos se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la recaudación.
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos. Posteriormente, con los controles de seguridad y requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó temporalmente el recurrir a esta práctica.
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