La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron en materia de las Multas, Infracciones, Embargos y Créditos Fiscales que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Delito fiscal, desaparición del domicilio fiscal La Colegisladora incluye en la descripción del delito correspondiente la desaparición del domicilio fiscal, y precisa la redacción de la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Específica, adicionalmente, que el tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación, y modifica la expresión final del párrafo que dice de manera personal, por en términos de este Código.
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La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que se aprobaron y que se refiere a la utilización de los medios electrónicos del SAT que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Firma electrónica avanzada En la Minuta sujeta a dictamen se propone la reforma al artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación a efecto de que la autoridad fiscal, mediante reglas de carácter general, señale los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada, cuando materialmente sea imposible la actuación directa del contribuyente interesado.
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La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que afectan a los Comprobantes Fiscales por Internet o CFDI`s.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet La Minuta prevé que es necesario extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso para los supuestos en que se realicen retenciones de contribuciones. Asimismo, la Minuta sujeta a análisis señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes fiscales digitales, en caso de que éstos incumplan sus obligaciones relacionadas con la obtención de dicha autorización.
Señala la Colegisladora que es necesario que se aclare que cuando un comprobante sea sellado digitalmente por el Servicio de Administración Tributaria, o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, el archivo electrónico de dicho comprobante deba ser entregado o puesto a disposición de sus clientes, ya que el hecho de que esté impreso sólo presume la existencia del comprobante.
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El 1 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Antilavado, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
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El SAT puede dejar Sin Efectos el Certificado de Sello Digital, el principal problema es que mientras este en esa situación no puede emitir comprobantes fiscales. A continuación te mencionamos las causas por las a un contribuyente le pueden dejar sin efectos su certificado.
El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
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La iniciativa presentada por el ejecutivo federal se proponía eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y adicionar el artículo 32-H, al código fiscal de la federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la administración general de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.
Pero para beneficio del Dictamen Fiscal la comisión concluyo que no resulta conveniente la eliminación total del Dictamen de los Estado Financieros que presentan los contribuyentes a través de Contador Publico Autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos.
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La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.
Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.
La que Dictamina considera que es adecuado reducir el límite aplicable a la enajenación de casa habitación, toda vez que no se justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto valor no sea gravada por este impuesto. No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario incrementar el límite a 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
Lo anterior permitirá evitar afectaciones al patrimonio de la gran mayoría de las familias, pues el efecto se concentrará exclusivamente en las de mayores ingresos, procurando que aquellos que enajenan su casa habitación con el fin de adquirir otra vivienda cuenten con los recursos que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
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Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal relativa a establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS. Mediante este nuevo régimen se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias, lo que trae aparejado el acceso a servicios de seguridad social, con lo que se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.
Esta dictaminadora considera que dicho régimen prepara a las personas físicas para ingresar al general que regula el Título IV de la Ley cuya emisión se plantea por lo que se propone que el Régimen de Incorporación sea aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Se trataría de un régimen cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.
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La Comisión Dictaminadora coincidió con la propuesta del Ejecutivo Federal de limitar en la Ley cuya emisión se plantea, el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año. No obstante, la que dictamina considera que es necesario modificar la cantidad señalada en la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal para sustituirla por la que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Lo anterior, tiene su razón al adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. Es decir, a fin de que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR puedan efectuar sus deducciones personales hasta por un monto razonable, acorde a sus ingresos, es preciso efectuar el ajuste planteado.
El Ejecutivo Federal propone que a fin de garantizar que las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, además de contar con el comprobante respectivo, se establezca como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero.
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Articulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las Deducciones Personales quedaría de la siguiente manera:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
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