A partir del 1ro de junio de 2019 las empresas (personas morales) que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Cabify, Didi) o entrega de alimentos preparado (Rappi, Uber Eats), deberán retener el IVA e ISR para enterarlo al SAT.
En la página del SAT se dio a conocer el complemento del CFDI de retenciones e información de pagos para los Servicios de Plataformas Tecnológicas. Se trata de un CFDI que emite las empresa al prestador del servicio, reteniéndole al receptor del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de 2019 para implementar el complemento de retenciones del CFDI “servicios de plataformas tecnológicas”, ya que el día 30 de abril fue publicado en la página del SAT.
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