CFDI de retenciones para Servicio de Plataformas Tecnológicas (Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi)



A partir del 1ro de junio de 2019 las empresas (personas morales) que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Cabify, Didi) o entrega de alimentos preparado (Rappi, Uber Eats), deberán retener el IVA e ISR para enterarlo al SAT.

En la página del SAT se dio a conocer el complemento del CFDI de retenciones e información de pagos para los Servicios de Plataformas Tecnológicas. Se trata de un CFDI que emite las empresa al prestador del servicio, reteniéndole al receptor del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de 2019 para implementar el complemento de retenciones del CFDI “servicios de plataformas tecnológicas”, ya que el día 30 de abril fue publicado en la página del SAT.

Mientras tanto pueden emitir el CFDI de retenciones con la clave “25 Otro tipo de retenciones”, sin el nuevo complemento (articulo vigésimo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019).

CFDI de retenciones emitido por la empresa

La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI`s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:

  • Forma de pago
  • Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
  • Tasa de retención de IVA (8%)
  • IVA al 16% u 8%
  • Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados)

El monto de la retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8% para cualquier monto de ingresos.

Retención Semanal

Retención Mensual

El CFDI con el complemento de retención, se tendrá que emitir a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, pudiendo emitir de forma semanal aplicando la tabla correspondiente.

Para que el contribuyente Persona Física pueda acreditar la retención de ISR e IVA en sus pagos provisionales o definitivos, será necesario que cuente con el CFDI de retenciones e información de pagos que incluya el complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas con los requisitos que indica el SAT.

Aclaración al SAT de la empresa que retiene el IVA e ISR

En la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona que las Personas Morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país tienen la obligación de realizar la retención a las Personas Físicas que presten sus servicios en su plataforma tecnológica.

Para complementar esta nueva obligación se especifica en la regla 3.11.13 que dichas personas morales tienen que presentar un caso de aclaración en la página del SAT, siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Avisos de las Personas Físicas por presentar al SAT

Dentro de la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona el procedimiento que los prestadores del servicio que utilicen plataformas tecnológicas deben presentar ante el SAT.

Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

Este aviso lo podrán presentar a partir del 01 de junio de 2019, según lo indicado en el articulo cuadragésimo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Comentario final

Se recomienda a las Personas Físicas que le retengan el IVA e ISR por prestar sus servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, se acerquen a un Contador Público para que les aclare que se puede hacer con dicha retención y cuales son las obligaciones que conlleva estar dado de alta el en Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT.

Lo anterior aplica a las Personas Físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, ya que pueden tener la facilidad de considerar las retenciones de la regla 3.11.12 como definitivas y obtener beneficios fiscales.
 
 

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