A más tardar en el mes de abril de cada año, a fin de evitar multas y sanciones, las personas físicas que recibieron ingresos ya sea por:
- Salarios (que se encuentren en el supuesto del último párrafo del 97 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) incisos a, b y c)),
- Prestación de servicios Profesionales,
- actividad empresarial,
- arrendamiento,
- intereses, (superiores a 100,000 pesos)
- premios,
- dividendos
- y otros, deberán presentar su declaración de impuestos.
En ella se deben de incluir todos los ingresos anuales recibidos durante el ejercicio 2018, pero también podremos reducir de éstos las deducciones personales, señaladas en el Artículo 151 de la LISR, esto representan un beneficio para ti, toda vez que podrás pagar menos impuestos y puedes llegar a obtener hasta un saldo favor, el cual te será devuelto los 10 días posteriores a la presentación de esta, siempre y cuando procedan ante la autoridad las deducciones incluidas y la correcta acumulación de tus ingresos. Es por ello por lo que se recomienda tanto la revisión del Visor de comprobantes de nómina para los trabajadores, como el simulador de la declaración anual, ya que desde ahora podrás hacer un estimado de lo que será tu resultado final.
A continuación, te detallamos las deducciones personales que podrás disminuir en tu declaración anual, así como los requisitos y topes que tendrás de ellos:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Gastos funerarios
- Prima por seguro de gastos médicos
- Intereses por créditos hipotecarios
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro
- Transporte escolar
Gastos médicos, hospitalarios, dentales, nutrición y psicología, en estos dos últimos nos referimos a honorarios profesionales, no a tratamientos ni medicamentos indicados, que hayan sido pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Una inquietud muy frecuente en los contribuyentes es saber si las medicinas serán deducibles, al respecto te señalamos que únicamente podrás deducirlas siempre y cuando hayan sido por estancia hospitalaria, es decir, no proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción[1].
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia.
Para efectos de la anual, le valor de la UMA a considerar será el del 1o. de febrero de 2018:
Año | Diario | Mensual | Anual[2] |
2018 | $ 80.60 | $ 2,450.24 | $ 29,419 |
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Se deberá consultar el directorio de donatarias autorizadas y el monto total de éstos, no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Intereses reales por créditos hipotecarios, al respecto es importante señalar que el TFJA emitió una tesis jurisprudencia para resolver la contradicción de tesis, en torno a que, si la deducción de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios es únicamente para la adquisición de una sola casa habitación del contribuyente, o es aplicable cuando se trate de más de un inmueble del mismo contribuyente, destinado a ese fin. Es por ello que visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III, Núm. 24, p. 7, VIII-J-SS-56, Jurisprudencia, julio de 2018. Señala Intereses reales efectivamente pagados derivados de créditos hipotecarios respecto de un inmueble destinado a casa habitación (Ley del impuesto sobre la renta vigente en 2010, 2014 y 2015) y el monto máximo autorizado será hasta 757,000 UDIS (unidades de inversión), este monto se recomienda verificarlo a la fecha de la declaración ya que se mueve constantemente.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
Ejemplo si el contribuyente percibió de ingresos $500,000 pesos en el año, el límite deducible no serán los 147, 095 sino el 10% de sus ingresos, es decir, solo podrá deducir hasta 50,000 pesos.
El ahorro voluntario[4] puedes deducirlo en tu declaración anual, siempre y cuando mantengas dicho ahorro en tu cuenta AFORE o los productos específicos hasta que cumplas 65 años. Para hacerlo, te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Deberás consultar el padrón de Escuelas con trasportación escolar obligatoria.
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Topes máximos de deducción
El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V del artículo151.
Adicional a lo señalado en el artículo 151 de la LISR, podrán deducir los siguientes estímulos:
Los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, de acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales, permite deducir en Anual, los montos máximos autorizados por nivel escolar, (mismos que deberán cotejarse al momento de realizarse) es importante señalar que para que esto pueda ser deducible, se deberá contar con CFDI, el pago debió haberse realizado con Tarjeta de Crédito, Débito, Trasferencia todos ellos de las cuentas del contribuyente que va a realizar las deducciones, y podrá realizarse por cada hijo. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Nivel educativo[5] | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Conceptos No Aplicables
- Inscripciones,
- reinscripciones,
- servicio de comedor,
- actividades extracurriculares,
- Licenciaturas,
- Postgrados,
- Especialidades,
- Maestrías, o
- Doctorados
Tampoco será aplicable el estímulo cuando se reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos
Datos Adicionales en el CFDI de Colegiaturas
En el CFDI de las colegiaturas se debe considerar dentro de la descripción del servicio, la siguiente información:
Nombre del alumno y CURP. Nivel educativo. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura. Y el RFC del contribuyente que paga.
El importe de los estímulos fiscales señaladas Artículo 185 LISR del Título VII de los estímulos fiscales Capítulo I de las cuentas personales del ahorro por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, el monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos y deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro
¿Qué requisitos debes cumplir para poder disminuirlos de tus ingresos, en la declaración anual?
- Contar con el CFDI correspondiente, expedido antes del 31 de diciembre de 2018, salvo de los estímulos fiscales del artículo 185 LISR, que tienes hasta la fecha en que debas presentar la declaración.
- La forma de pago debió haber sido cualquiera de las siguientes:
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de crédito |
28 | Tarjeta de débito |
29 | Tarjeta de servicios |
Recuerda que si pagaste en efectivo (clave 01) No será deducible.
- Beneficiarios: mismo contribuyente, cónyuge o concubina(o), ascendientes en línea recta y descendientes en línea recta
- De acuerdo con el Catálogo de Uso CFDI para la versión 3.3., se deben considerar para las Deducciones Personales las siguientes claves:
- D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- D03 Gastos de funeral
- D04 Donativos
- D05 Intereses reales por créditos hipotecarios
- D06 Aportaciones voluntarias al SAR
- D07 Primas por seguros de gastos médicos
- D08 Gastos de transportación escolar obligatoria
- D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
- D10 Pagos por servicios educativos (colegiatura)
Requisitos para su presentación y plazos.
Debes contar con tu contraseña y si tu saldo a favor es mayor a 10,000 debes tramitar tu e.firma, por lo cual te sugerimos tramitarla previamente a la presentación de la declaración anual, así como realizarla en los plazos establecidos y en los medios autorizados por el SAT.
Llevado a la praxis los Artículos 151 y 185 LISR, así como estímulos fiscales, señalamos: un contribuyente tuvo durante el 2018, las siguientes erogaciones personales:
Concepto | Monto erogado[6] | Artículo 151 * | Reglas particulares |
Psicólogo de su mamá | 6,500 | 6,500 | |
Intereses reales de créditos hipotecarios | 50,800 | 50,800 | |
Primas de seguros médicos (familia) | 47,800 | 47,800 | |
Donativos autorizados (Cruz roja) | 20,000 | 20,000 | 7% del ingreso acumulable en el 2017 |
Colegiatura dos hijos, (primaria y secundaria) | 95,000 | 12,900 primaria 19,900 secundaria | |
Honorarios médicos de sus hijos | 15,800 | 15,800 | |
Aportaciones complementarias ahorro (Art. 151 Frac V) | 160,000 | 10% IA o 5 UMA | |
Cuenta personal para el ahorro | 180,000 | 152,000 (Art. 185) | |
Gastos funerarios (papá) | 38,000 | 29,419 | 29,419 (UMA anual) |
Total | 613,900 | 170,319 |
El contribuyente percibió durante el ejercicio 2018 ingresos por un total de $4,895,800
Topes máximos de deducción
El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año[7], o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V del artículo151
Ingresos anuales contribuyente | 4,895,800 |
15% de los ingresos anuales | 734,370 |
Vs 5 UMA anuales | 147,095 |
Máximo deducible será | 147,095 |
Deducciones del artículo 151, excepto fracción V | 170,319 | |
Máximo deducible será | 147.095 | |
Estímulos adicionales: | 32,800 | |
Colegiatura primaria | 12,900 | |
Colegiatura secundaria | 19,900 | |
Aportaciones complementarias (151 Frac V) | 147,095 | |
Cuenta de ahorro personal (185) | 152,000 | |
Subtotal | 331,895 | |
Deducciones personales y estímulos fiscales | 478,990 |
En este caso el contribuyente podrá disminuir a sus ingresos acumulables, el total de deducciones personales por $478,990 pesos, lo que le permitirá pagar menos impuestos o hasta obtener un saldo en favor.
Recordemos que si tu saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es menor a 10,000 pesos, lo recibirás en tu cuenta bancaria en un plazo de cinco días. Si el saldo a favor de ISR es mayor a 50,000 pesos, la autoridad tiene un plazo de 40 días hábiles para hacerla en caso de que durante ese periodo no haya hecho un requerimiento de información al contribuyente.
[1] Deducciones personales http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/deducciones_personales_2017.aspx
[2] Valor de la UMA http://www.beta.inegi.org.mx/temas/uma/
[4] Beneficios fiscales del ahorro voluntario https://www.gob.mx/consar/articulos/beneficios-fiscales-del-ahorro-voluntario
[5] Conoce el estímulo sobre colegiaturas https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas
[6] Cubre requisitos de CFDI, forma de pago y línea recta ascendente o descendente
[7] Recordar que este concepto se modifica a 5 UMAS elevadas al año.
Investigadora, consultora y académica
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