Las personas físicas tienen dos alternativas para no enviar contabilidad electrónica, unos por obligación y otros por opción, veamos a continuación un pequeño cuadro de lo anterior.
Los obligados a utilizar MIS CUENTAS
Ahora bien respecto a la utilización de MIS CUENTAS existen contribuyentes con opción de poder utilizar el aplicativo esto de conformidad con la regla 2.8.1.5 de la RMF 2018
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
CFF 28, LISR 112
Ahora para ejercer la opción se debe o debió presentar un caso de aclaración a través de MI PORTAL, para ejercer la opción de utilizar el aplicativo de MIS CUENTAS, esto de conformidad con la regla 2.8.1.19 RMF 2018.
“Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7., 2.8.1.8.
Décimo Primero transitorio El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.
3ª. MRMF 2018. (19/10/2018)
SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:
“Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:
Y aparece a partir de septiembre de 2018 una nueva opción para los contribuyentes, de utilizar ahora el aplicativo MI CONTABILIDAD, a continuación veamos quienes pueden optar por esta opción.
Derivado de lo anterior los contribuyentes personas físicas tienen dos opciones MIS CUENTA o MI CONTABILIDAD, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 6 último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad de opciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la elegida por el contribuyente no podrá variarse en el mismo ejercicio.
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