Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3


El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

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Como Identificar las Partes Relacionadas, basándonos en los Criterios de las NIF

Autor: C.P.C. Juan Carlos Cubas Chávez, integrante de la
Comisión de Desarrollo Bosques, de Apoyo al Ejercicio Independiente
del Colegio de Contadores Públicos de México

En los últimos años ha cobrado relevancia, en la legislación fiscal, el modo para regular el mecanismo conocido como Precios de Transferencia. Se han hecho numerosas investigaciones en relación a este tema y poco se ha comentado respecto a las partes relacionadas. La idea generalizada nos indica que existen partes relacionadas cuando se tiene una transacción entre compañías vinculadas con los mismos accionistas, y desde ahí se aplican los mecanismos normativos basados en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas
cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o
de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación,
existen otros orígenes, los cuales conocerá en este trabajo

En este punto, es importante hacer dos cuestionamientos:

1. ¿Realmente se está identificando correctamente la existencia de una parte relacionada?, y una vez identificada,
2. ¿Se está en posibilidad de definir la existencia de una operación entre partes relacionadas?

Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños en común. Pero además de esa situación, existen otros orígenes, los cuales plantearé a continuación.

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Reglas de la Ley Antilavado – Como Prevenir y Detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita


El día de hoy 23 de agosto se publicó en el Diario oficial de la Federación el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estas Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley Federal y 22 de su Reglamento, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.

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Alerta el SAT sobre Donaciones Falsas de Mercancias y nos dice como operan los defraudadores


“La Autorización de donaciones de mercancías no es competencia del SAT” Alerta el organismo sobre actividades fraudulentas realizadas en su nombre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa la autorización de donaciones de mercancías no es competencia del SAT, sino del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Lo anterior, debido a que se han identificado ofertas de donaciones falsas de mercancías, en las que se utiliza indebidamente la identidad de la Administración General de Aduanas, perteneciente al SAT, afectando a dependencias estatales y municipales, así como a instituciones de asistencia privada y universidades, de todo el territorio nacional.

El fraude se opera de la siguiente manera: los defraudadores envían a las dependencias de gobierno e instituciones particulares un oficio falso, supuestamente suscrito por el Administrador General de Aduanas, mediante el cual se les informa que les han autorizado donaciones de mercancías (vehículos, juguetes, computadoras, ropa, medicamentos, entre otros); en el oficio falso se proporcionan números de celulares que no corresponden al SAT.

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Supuestos de Practica Fiscal Indebida en Outsourcing (Asesore, aconseje, preste servicios o participe) publicados en el DOF


El dia de ayer se publicaron 2 criterios no vinculativos referentes a las empresas que asesores, prestan servicios o participen en el Outsourcing. Esto se publico en el diario oficial de la federecion en la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Nos habla de lo que se considerara como una practica fiscal indebida, señalando especificamente que motivos tendrian para caer en ese supuesto.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Deducir Operaciones Simuladas y Esquemas Agresivos de Evasion – SAT vs Facturas Falsas

lupa La siguiente información se desprende de un comunicado del SAT, donde explica de que se trata el operativo que realiza en diferentes estado de la republica mexicana contra Empresas que facturan operaciones falsas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que el día de hoy realizó 27 actos de fiscalización de manera simultánea en ciudades de nueve entidades federativas: Aguascalientes, León, Guadalajara, San Pedro Garza, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Mérida y Zacatecas, esto como parte de un operativo simultáneo, dirigido a auditar despachos de asesores que ofrecen la venta de facturas para simular operaciones fiscales, así como a las empresas que las han utilizado.

En el operativo en el que participaron 85 elementos, se intervinieron 4 despachos: dos en Aguascalientes, uno en Oaxaca y uno en Mérida y se iniciaron 7 actos de fiscalización a empresas facturadoras de operaciones simuladas, 11 a empresas que deducen las operaciones simuladas y cinco más a personas que ofrecen esquemas agresivos de evasión.

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Prodecon Denuncia Penalmente al Gobierno del Distrito Federal por afectar a un Contribuyente

Prodecon presenta por primera vez denuncia penal y es en contra de autoridades fiscales del Gobierno del Distrito Federal por violar derechos humanos de un contribuyente

Las autoridades capitalinas presentaron documentos presuntamente alterados en un procedimiento de queja tramitado por ese organismo autónomo

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ejercerá por primera vez, la facultad que le concede el artículo 5, fracción IX, de su Ley Orgánica, para denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos. Se trata de autoridades de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. Los hechos, que serán denunciados ante la Procuraduría General de la República (PGR), consisten en que las autoridades capitalinas presuntamente prefabricaron y alteraron documentos para justificar la afectación a un contribuyente.

En la denuncia que el organismo autónomo presentará el próximo lunes se sostiene que dichos documentos: “contienen información inexacta, no veraz, y constancias aparentemente alteradas o falsificadas, que pudieran cambiar el sentido sobre algún acontecimiento o punto sustancial variando el contexto de las circunstancias y documentos, con la única pretensión de justificar las irregularidades y violación a derechos fundamentales”.

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Tercera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2013 y su Anexo 1


A continuacion se transcribe la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SU ANEXO 1, mas adelante se analizara y publicaran los detalles de esta modificacion.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforma la regla, I.3.16.2., primer párrafo y se deroga la regla I.2.3.1., cuarto párrafo, fracción I, pasando las actuales fracciones II y III, a ser I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Saldos a favor de personas físicas

I.2.3.1. ……………………………………………………

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

……………………………………………………

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.

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