Que es el Programa PAR del SAT y que Revisan al visitar domicilios fiscales y negocios?

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Con el propósito de apoyar a contribuyentes o sus representantes legales en trámites de actualización, depuración e inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y a los padrones estatales. El programa PAR consiste en la invitación personalizada a los contribuyentes para que lleven a cabo sus trámites fiscales y se unan a este esfuerzo que realizan, desde 2011 para visitar domicilios fiscales y negocios, en los que se informará y orientará a los contribuyentes
sobre los trámites que se pueden realizar, como son la preinscripción al RFC y la obtención de la Firma Electrónica (Fiel).

Objetivos del SAT

  • Promover una cultura contributiva sólida, basada en valores cívicos y éticos
  • Sensibilizar a los futuros ciudadanos del país sobre la importancia de contribuir
  • Brindar facilidades a los contribuyentes para que tramiten o actualicen su RFC
  • Inscribir a contribuyentes omisos en el RFC
  • Depurar y complementar los datos de los contribuyentes inscritos
  • Fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones

Objetivos de las entidades federativas

  • Inscribir y actualizar a los contribuyentes de los padrones estatales
  • Invitar a los contribuyentes para que realicen el trámite de cuota fija y el pago de impuestos estatales
  • Sensibilizar, en el ámbito de su competencia, a los futuros ciudadanos de la entidad, sobre la importancia de contribuir

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Criterios Normativos del SAT: ISR del Extranjero, Acciones a Costo Fiscal, Intereses Pagados, etc..


De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el segundo trimestre de 2013:

“I. Nuevos.

1. 00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten. El artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de dicho artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

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FIREL Firma Electronica Certificada del Poder Judicial de la Federacion y al expediente electronico


Se establece la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) como el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados.

Todas las demandas, promociones, recursos
y cualquier escrito u oficio que envíen las partes
en un juicio de amparo o en un diverso juicio de
la competencia de los órganos del Poder Judicial
de la Federación deberán ir firmados mediante el
uso de la FIREL.

El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular las bases para la creación, otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Toda persona física, incluyendo a los servidores públicos, que pretenda tener acceso a la FIREL deberá obtener el certificado digital respectivo, conforme a lo siguiente:

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Causan baja en el SAT funcionarios publicos ligados a actos de corrupcion

El Servicio de Administración Tributaria informa que, como resultado de la intervención y supervisión que se realiza a la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Oriente del D.F., causaron baja cuatro servidores públicos, entre ellos el Administrador Local. Además se inició procedimiento de baja a otros cinco y se realizará la evaluación de confiabilidad a 40 servidores públicos ligados a posibles actos de corrupción.

Lo anterior, como resultado de una investigación interna, en la que se identificaron distintas irregularidades administrativas y posibles actos de corrupción de servidores públicos, coludidos con personas externas a la institución.

Para garantizar la calidad del servicio y el bienestar de los contribuyentes que acuden a esta oficina del SAT, se ha ejercido el control de la administración y de dos subadministraciones, una de servicios al contribuyente y otra de auditoría fiscal, aplicándose las medidas de control, organización y supervisión correspondientes.

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Que es la Ley Antilavado de Dinero y quienes son los Obligados a Informar a la Autoridad

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

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Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Guía para cambiar de CFD a CFDI: SAT obliga migración a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

El viernes 31 de mayo de 2013 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, junto con su Anexo 3. En ella se incluyen disposiciones que modifican la forma de emitir comprobantes fiscales. Estas medidas implican que, a partir del 1 de junio de 2013, comenzará un periodo de transición de los esquemas de facturación CFD y CBB hacia el uso del CFDI.

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta «DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio «Regularización ISR 2011». La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de «Regularización ISR 2011», en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica «DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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Cambios en los requisitos de los CFDI para 2014: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet RMF 2013

Cambios en los requisitos de los CFDI para 2014 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet RMF 2013


El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual es importante para que los contribuyentes conozcan los cambios que aplicarán a partir de 2014. Esta resolución, junto con su anexo 3, detalla los nuevos esquemas de comprobación fiscal que reemplazarán a los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Aspectos Fiscales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 – Pacto por México

Autor: Mtro. Sergio Abel Villa Castro

Toda nación que requiera apoyar e impulsar el desarrollo social de todos los sectores que la conforman se ve en la necesidad de dar a conocer los lineamientos o políticas que deberán de cumplirse para lograr los objetivos planteados; lo anterior se debe de instrumentar a través del Plan Nacional de Desarrollo que todo gobierno debe de implementar, al carecer del mismo es importante trabajar en acuerdos para llevarlos a la práctica, por lo que se celebró en México un Pacto donde se conciertan las posturas de los principales actores políticos en nuestro país; es bastante claro que dicho acuerdo existe, lo que realmente es importante es que a través de las reformas estructurales como es la hacendaria se puedan cumplir con los objetivos que en materia de desarrollo social necesita el País.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012-2018

El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento legal a través del cual se deben de dar a conocer los lineamientos o políticas del gobierno federal que van a considerarse para estar en posibilidades de cumplir con la principal función del Estado Mexicano la cual es apoyar y alentar el desarrollo social en nuestro país,
principalmente se refiere a que los ciudadanos logren ser autosuficientes en materia económica y profesional así como a la satisfacción de sus necesidades primordiales.

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