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Supuestos de Practica Fiscal Indebida en Outsourcing (Asesore, aconseje, preste servicios o participe) publicados en el DOF

  El dia de ayer se publicaron 2 criterios no vinculativos referentes a las empresas que asesores, prestan servicios o participen en el Outsourcing. Esto se publico en el diario oficial de la federecion en la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Nos habla de lo que se considerara como una practica fiscal indebida, señalando especificamente que motivos tendrian para caer en ese supuesto.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

  • I.       Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
  • II.      Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
  • III.     Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
  • IV.     Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
  • V.      Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

32/ISR. Simulación de constancias

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
  • I.       Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
  • II.      Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
  • III.     Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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2 Comentarios

  • Jose dice:

    Estimados Señores:

    Estuve leyendo su articulo que tuvieron a bien publicar hace poco un “asesor” se me acerco ofreciendo una solucion para reducir la carga de seguro social y por supuesto los impuestos asociados como son el ISR y otros, he estado revisando en internet y vi su articulo.

    El ofrecimiento que ha realizado esta firma de la cual te hablo es dar de alta a los empleados con un sueldo minimo profesional y pagar practicamente todo el resto del salario via un plan de pensiones indicando que de esta forma ya no sera gravado, honestamente tengo dudas y he estado investigando y no encuentro algo que me indique las restricciones para dispones de los recursos que tecnicamente son aportados por el patron que en este caso segun veo son con los mismos que despues se pretende pagar los salarios sin retenciones, he leido los temas recientemente publicados de los criterios no vinculativos y tengo duda en este tema perdona que me acerque a ti sin tener el mas minimo contacto previo pero honestamente hace un tiempo mi exjefe hablaba muy bien de la firma que representas apreciaria mucho me pudieras apoyar si tienes informacion que pueda leer al respecto o bien que me indique porque no puedo hacer esto o si puede incluso tomarse como defraudacion fiscal y en su caso que podrias recomendarme, se que una firma de tu prestigio debe ser carisima y honestamente no podria yo pagar pero apreciare mucho tu respuesta si puedes apoyarme.

    Saludos,
    Jose

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