Ley IVA para 2014 – Impuesto al Valor Agregado en Reforma Hacendaria 2014

El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014. De inmediato nos dimos a la tarea de estudiarla, por lo que enseguida compartimos con ustedes nuestra visión de la misma y respecto a la Ley del IVA se puede decir lo siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN REFORMA HACENDARIA 2014

Alimentos y medicinas de patente

Finalmente la iniciativa de ley no propone cambio alguno en la tasa para estos productos, por lo que seguirán sujetos a la tasa de cero, salvo algunos alimentos que se gravan a la tasa general como más adelante se comenta.

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Expedir CFDI por Declaraciones Informativas y Constancias de Retencion de Impuestos – Reforma Fiscal 2014

El paquete económico del ejercicio fiscal 2014 que emitió el ejecutivo Federal y que hasta el momento es una propuesta de reforma fiscal para 2014, contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI`s informando de las retenciones de impuestos que efectúen, esta es una buena noticia ya que con esto se evitaría presentar año con año la Declaración Informativa de Retención de impuestos en su anexo 2 o la obligación de entregar constancias de retención a las personas que le retuvieron ISR, IVA o IEPS.

Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet CFDI

Acorde con la propuesta del uso de medios electrónicos, se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de emplearlos también para las retenciones de contribuciones que efectúen, con el propósito de contar con toda la información a través de estos medios y estar en posibilidad de eliminar en breve tiempo la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias.

En línea con lo anterior y a fin de que el Servicio de Administración Tributaria tenga plena certeza de que los contribuyentes reciban comprobantes fiscales debidamente certificados por un proveedor autorizado de certificación de comprobantes fiscales digitales, se propone señalar en la fracción IV del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que el citado órgano desconcentrado podrá revocar la autorización a dichos proveedores, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.

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Pago de lo Indebido – Contra que Impuestos se puede Compensar? ISR, IVA, IETU o IEPS

Es muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:

Impuestos contra los que se puede compensar:

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Lo básico de Impuestos para Personas Físicas y mini Test de tu situación Fiscal

 
Son contribuyentes directos las personas físicas con actividad comercial. ¿Ejemplos? Comerciantes, abogados, diseñadores gráficos que prestan sus servicios. Ellos deben darse de alta ante la autoridad fiscal (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria, SAT) y registrar las actividades por las cuales perciben ingresos: actividades empresariales, honorarios, arrendamiento de bienes, dividendos, etcétera.

Allí se reconoce la obligación de pagar impuestos directamente, de forma mensual y anual. Somos contribuyentes indirectos cuando pagamos impuestos de forma cotidiana, muchas veces sin darnos cuenta. Es el caso del IVA: un impuesto que grava, entre otras actividades, las ventas y prestaciones de servicios efectuados en México. Su importe generalmente va implícito en el precio de los productos que compramos.

Ojo: tenemos la opción de deducir ciertas erogaciones quienes pagamos impuestos de manera directa, siempre y cuando cumplan con ciertas características como:

  • i) que se consideren estrictamente indispensables para la actividad que les genera los ingresos por los que están registrados ante la autoridad fiscal;
  • ii) que tengan los comprobantes fiscales que respalden las deducciones;
  • iii) que se encuentren efectivamente pagados, en algunos casos.

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Calculo Automático de Actualizaciones y Recargos en los Pagos Referenciados

Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.

A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.

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Bitacora para Presentar Pagos Provisionales y Declaracion anual de Personas Fisicas

 

El Servicio de Administración Tributaria SAT nos trae la Bitácora 2013 en Excel con la cual una vez llenada nos ayudara a calcular los pagos provisionales mensuales y también a generar nuestra declaración anual. Si estas obligado a pagar IETU, ISR e IVA como Persona Física que realiza:

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Gastos por Publicidad y Promoción son Deducibles ya que son Indispensables – Prodecon

El siguiente es un Criterio Sustantivo emitido por la Prodecon el cual expone que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio que tenga contratado un contribuyente son deducciones autorizadas, dado a que sin estos servicios no tendría la capacidad para generar ingresos.

Los Criterios Sustantivos que emite la Prodecon son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. A continuación se expone este criterio sustantivo que emite la Prodecon:

2/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS.

Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.

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Como Inscribirme como REPECO – Régimen de Pequeños Contribuyentes por Estado

Cuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen. Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.

La ventaja de este régimen es que solamente efectúan el pago de una cuota fija por la cual se pagan los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), en su caso; sin embargo, dicha cuota deberá enterarse a la entidad federativa donde el contribuyente obtiene sus ingresos.

Para las personas físicas que comienzan a realizar actividades empresariales que deseen tributar en el Repecos, se presenta a continuación lo que se deberá tomar en cuenta para poder tributar en este régimen y los requisitos y obligaciones que deberá cumplir.

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Si tengo un Comprobante Fiscal puedo Acreditarmelo y Solicitar Devolucion en Automatico? Tesis Aislada

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El Acreditamiento y la Devolución de Impuestos que generan los comprobantes fiscales no se debe de considerar en automático una vez que se tenga el comprobante con requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esto se señala en la siguiente tesis:

TESIS AISLADA CXCVII/2013 (10a).

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.

El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que estos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados.

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