Gastos por Publicidad y Promoción son Deducibles ya que son Indispensables – Prodecon

El siguiente es un Criterio Sustantivo emitido por la Prodecon el cual expone que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio que tenga contratado un contribuyente son deducciones autorizadas, dado a que sin estos servicios no tendría la capacidad para generar ingresos.

Los Criterios Sustantivos que emite la Prodecon son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. A continuación se expone este criterio sustantivo que emite la Prodecon:

2/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS.

Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.

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Como Inscribirme como REPECO – Régimen de Pequeños Contribuyentes por Estado

Cuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen. Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.

La ventaja de este régimen es que solamente efectúan el pago de una cuota fija por la cual se pagan los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), en su caso; sin embargo, dicha cuota deberá enterarse a la entidad federativa donde el contribuyente obtiene sus ingresos.

Para las personas físicas que comienzan a realizar actividades empresariales que deseen tributar en el Repecos, se presenta a continuación lo que se deberá tomar en cuenta para poder tributar en este régimen y los requisitos y obligaciones que deberá cumplir.

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Si tengo un Comprobante Fiscal puedo Acreditarmelo y Solicitar Devolucion en Automatico? Tesis Aislada

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El Acreditamiento y la Devolución de Impuestos que generan los comprobantes fiscales no se debe de considerar en automático una vez que se tenga el comprobante con requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esto se señala en la siguiente tesis:

TESIS AISLADA CXCVII/2013 (10a).

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.

El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que estos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados.

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Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT

Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.

Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

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Como Calcular el Factor de Acreditamiento – IVA Gravado, Exento y Actividades No Objeto

C.P. FRANCISCO MOGUEL GLORIA
C.P. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados
durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios. A continuación se transcribe el Criterio Normativo del SAT y después los comentarios aplicables a este criterio:

00/ 2013/ IVA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO. PARA CALCULARLA, ES NECESARIO DIVIDIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, ENTRE EL DE LAS GRAVADAS Y EXENTAS, SIN INCLUIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO OBJETO

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Decreto con Beneficios Fiscales ISR, IVA y del IETU en 2013 para el Estado de Coahuila

Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:

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Pagos Referenciados derivados del Dictamen Fiscal y captura del Pago de lo Indebido


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:

1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

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Guía Pago Referenciado de Personas Morales 2013 – Declaraciones y Pagos SAT

pago referenciado personas morales 2013 Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por internet. Para facilitar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, se obtendrá información personalizada (declaraciones de acuerdo con sus obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes). Además ofrece la opción de cálculo automático de impuestos y proporciona, en su caso, una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (pago referenciado).

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a través de este mismo
servicio).

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