La disposición conocida como Del fomento al primer empleo tiene como objetivo incentivar la creación de nuevos empleos, de forma inmediata y permanente, con el fin de mejorar la productividad en el país. Esta medida busca apoyar tanto a empleadores como a quienes buscan integrarse por primera vez al mercado laboral.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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Si eres ya sea una persona física y en tu trabajo te retienen como Asimilado a Salario o un Asalariado, puedes hacer rápidamente el calculo del ISPT que te deben de retener, en el caso de los Asalariados la única diferencia es la retención adicional del IMSS.
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A continuación pongo a tu disposición la siguiente herramienta que te ayudará a calcular tus retenciones para cualquiera de los casos antes mencionados, espero que sea de utilidad.
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Por fin se ha publicado la Ley de Ayuda Alimentaria en el Diario Oficial de La Federación (DOF), el cual es una buena noticia, habrá que analizar cuales son los Beneficios principalmente para el trabajador y también para los patrones para que ellos también tengan un beneficio al otorgar tan importante ayuda a sus trabajadores, el dar este concepto se entiende que es un beneficio para el trabajador de previsión social así que seria un ingreso exento para el trabajador y una deducción autorizada para el patrón tratándose de ISR e IETU.
La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.
Objetivo de la Ayuda Alimentaria
La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.
La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.
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Si eres persona física o moral, donaste alguna cantidad este año y la donataria te expidió un recibo de donativos, puedes deducir ese monto, siempre y cuando presentes la Declaración Informativa sobre donativos otorgados en su Anexo 3.
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La Declaración Informativa sobre las personas a quienes se les retuvo ISR, IVA o IEPS (Anexo 2) consiste, básicamente, en reportar los montos pagados y las cantidades retenidas por estos impuestos a lo largo del año.
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La Declaración Informativa Anexo 1: Sueldos, salarios o conceptos asimilados debe ser presentada por todas las personas físicas y morales que realicen pagos por salarios o conceptos asimilados, así como aquellas que otorguen el Subsidio para el Empleo a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 118, fracción V y artículo 113, fracción IX de la LISR. La fecha límite para su presentación es el 15 de febrero de 2011. Esta declaración incluye a todas las personas que hayan recibido dichos pagos a lo largo del ejercicio fiscal. Para facilitar este proceso, el SAT pone a disposición una guía práctica y un software descargable desde su página oficial.
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En lo concerniente a la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales donde se posee un salario mínimo profesional, el Consejo de Representantes acordó otorgarles un incremento de 4.1 %, al igual que a los salarios mínimos para 2011. Por último, se suprime el concepto Trabajo especial de recepcionista.
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Existen muchos motivos por los cuales es posible presentar pagos en ceros ante Hacienda, pero debemos sustentar las razones para presentarlos de esa forma, y que al momento de una revisión de la autoridad (SHCP) no tengamos problema para validar estos pagos en ceros.
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¿Alguna vez te has preguntado si las erogaciones a cargo de un contribuyente realizadas por un tercero son deducibles? Conoce el criterio del Tribunal respecto a los requisitos que deben cubrir este tipo de gastos para ser deducibles.
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