El monto de la deducción adicional solo será aplicable a trabajadores que perciban hasta ocho veces el
salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios. El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.
El monto máximo de la deducción adicional será del 40 % en el primer año, el cual se disminuirá en 25 % a partir del segundo año de vigencia.
Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional son estos:
- Las relaciones laborales de quien opte por ejercer este estímulo se deberán regir conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
- Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.
- Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero-patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo como por el resto.
- Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.
- No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) como por el IMSS. - Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, así como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.
- Durante el período de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
- Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.
Para efectos de la aplicación de este estímulo, se establece que se entiende por puesto de nueva creación, trabajador de primer empleo y salario base lo siguiente:
- Puesto de nueva creación es aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio.
- Trabajador de primer empleo es aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
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