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Credito_y_Cobranza Se les recuerda a los contribuyentes la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que se dedujeron, El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables en determinados casos presentar aviso al SAT.

Al respecto la disposición señala que se considera una cuenta por cobrar como crédito incobrable en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2009, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2011 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2010

Adicionalmente se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT:

Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Regla para ajuste por inflación:

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deduzcan.

La presentación de la información deberá realizarse a través de escrito libre, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en el Código Fiscal de la Federación.

2 Comentarios

  • gaba 94 dice:

    Hola buenos dias.

    que pasa cuando mis creditos prescribieron hace mas de cuatro años, los puedo deducir en 2011 y presentar mi aviso en febrero de 2012.
    tengo importes que son menores de 5,000.00 pesos que pasa con ellos.
    cual seria el respaldo legal para deducir estos importes.

    Gracias

  • Alan dice:

    Disculpa, y el aviso para el deudor, es libre? o tiene que reunir ciertas caracteristicas

    Saludos

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