Como contribuyente tienes la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre los créditos incobrables que hayas deducido. El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, en ciertos casos, que presentes un aviso al SAT.
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