Presentar Aviso de deducción de créditos incobrables 15 de Febrero

Credito_y_CobranzaSe les recuerda a los contribuyentes la obligación de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que se dedujeron, El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables en determinados casos presentar aviso al SAT.

Al respecto la disposición señala que se considera una cuenta por cobrar como crédito incobrable en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2009, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2011 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2010

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