El Servicio de Administración Tributaria informa que desde el 1 de noviembre 2010 y hasta el próximo 10 de enero de 2011, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros mexicanos que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.
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Las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.
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Si la diferencia entre el ISR a cargo en 2010 y las retenciones efectuadas durante el mismo año resultan en un saldo a favor del trabajador, al patrón le corresponderá hacer lo siguiente:
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A más tardar en febrero de 2011 debes entregar a los trabajadores las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias se generan mediante el programa DIM en los siguientes anexos:
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Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR, donde se establece queno se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social.
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Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores, estos deben proporcionar los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos, deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquel en que la haya presentado.
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Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores (y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual), el SAT dio a conocer las principales inconsistencias detectadas en las declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:
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Apoya a tus empleados facilitándoles a tiempo la constancia de percepciones y remuneraciones correspondientes al ejercicio fiscal. Para quienes deben presentar su declaración anual por cuenta propia, este documento es fundamental para que puedan prepararla y entregarla oportunamente, evitando contratiempos y aglomeraciones.
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A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.
¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito? Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.
¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito? No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.
¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial? Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.
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