Requisitos y Calculo para Acreditar el ISR Pagado en el Extranjero por Dividendos

Como parte de los requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos se encuentra. El que el impuesto retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación y que el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no sea mayor al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.

Las personas físicas, al tener tasas progresivas de impuesto sobre la renta (dependiendo del nivel de ingreso que tengan),pueden llegar a tener el problema de encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, cabría la posibilidad de que se perdiera parte del derecho al acreditamiento.

A continuación se muestran dos ejemplos numéricos que pueden ilustrar esta situación(considerando que la persona física únicamente percibiera ingresos por dividendos del extranjero en el ejercicio):

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Como Inscribirme como REPECO – Régimen de Pequeños Contribuyentes por Estado

Cuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen. Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.

La ventaja de este régimen es que solamente efectúan el pago de una cuota fija por la cual se pagan los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), en su caso; sin embargo, dicha cuota deberá enterarse a la entidad federativa donde el contribuyente obtiene sus ingresos.

Para las personas físicas que comienzan a realizar actividades empresariales que deseen tributar en el Repecos, se presenta a continuación lo que se deberá tomar en cuenta para poder tributar en este régimen y los requisitos y obligaciones que deberá cumplir.

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Si tengo un Comprobante Fiscal puedo Acreditarmelo y Solicitar Devolucion en Automatico? Tesis Aislada

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El Acreditamiento y la Devolución de Impuestos que generan los comprobantes fiscales no se debe de considerar en automático una vez que se tenga el comprobante con requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esto se señala en la siguiente tesis:

TESIS AISLADA CXCVII/2013 (10a).

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.

El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que estos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados.

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Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT

Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.

Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

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Que pasaría si se Aprueba el Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social – Art. 27 y derogar el Art. 32 LSS

C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes

El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.

Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Decreto con Beneficios Fiscales ISR, IVA y del IETU en 2013 para el Estado de Coahuila

Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:

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Guía para Dar de Alta a una Donataria Autorizada por el SAT a través de Internet

El régimen fiscal correspondiente a la autorización para recibir donativos deducibles conlleva importantes beneficios para las organizaciones civiles y fideicomisos que se constituyen con fines filantrópicos. Por lo anterior, con el objetivo de hacer más eficiente y agilizar el procedimiento relacionado con esta autorización se presenta la aplicación “Automatización del Registro de Solicitudes de las Donatarias en el Portal del Contribuyente de la página del SAT”, la cual permite que desde cualquier equipo de cómputo con acceso a Internet se presenten las siguientes promociones:

  • Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta: Para las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten por primera vez autorización para recibir donativos deducibles; o bien, porque la misma deviene de la emisión de un oficio de “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.”.
  • Solicitud de Nueva Autorización para recibir donativos deducibles: Para las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada.
  • Solicitud de Actualización de Datos: Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que avisen:
    – Cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social y RFC.
    – Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 61/CFF de este Anexo
    – Fusión
    – Extinción, Liquidación o disolución
    – Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
    – Cambio de Representante Legal
    – Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
    – Actualización del documento vigente que acredite sus actividades
  • Solicitud de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada: Esta se presenta cuando:
    a) Solventa un requerimiento de la Autoridad, o;
    b) Presenten el documento que acredite las actividades como se señaló en el oficio de Autorización Condicionada.
  • Solicitud de Autorización de Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y de Nivel Educativo: Se presenta cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, soliciten autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a:
    – Al apoyo económico de otras donatarias autorizadas, con las cuales ha celebrado convenios de colaboración
    – Impartición de otros niveles educativos
    – Distintas actividades autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Pagos Referenciados derivados del Dictamen Fiscal y captura del Pago de lo Indebido


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:

1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

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