Como parte de los requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos se encuentra. El que el impuesto retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación y que el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no sea mayor al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.
Las personas físicas, al tener tasas progresivas de impuesto sobre la renta (dependiendo del nivel de ingreso que tengan),pueden llegar a tener el problema de encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, cabría la posibilidad de que se perdiera parte del derecho al acreditamiento.
A continuación se muestran dos ejemplos numéricos que pueden ilustrar esta situación(considerando que la persona física únicamente percibiera ingresos por dividendos del extranjero en el ejercicio):
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Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales: