Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias


En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Guía Pago Referenciado de Personas Morales 2013 – Declaraciones y Pagos SAT

pago referenciado personas morales 2013 Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por internet. Para facilitar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, se obtendrá información personalizada (declaraciones de acuerdo con sus obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes). Además ofrece la opción de cálculo automático de impuestos y proporciona, en su caso, una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (pago referenciado).

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a través de este mismo
servicio).

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta «DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio «Regularización ISR 2011». La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de «Regularización ISR 2011», en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica «DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011» contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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Condonación de multas del SAT – Programa Ponte al Corriente sigue vía correo RMF 2013

En el Diario Oficial de la Federación se publico el 31 de mayo de 2013 la modificación a la resolución miscelánea 2013, analizando las nuevas disposiciones se puede decir que referente a los créditos fiscales, actualización y recargos que se condonaban al 100% o parcialmente mediante el programa llamado “Ponte al Corriente” emitido por el SAT, aun se pueden condonar o se condonan automáticamente aunque el contribuyente no haya presentado solicitud de condonación.

A continuación les dejo la publicación en el DOF haciendo énfasis en lo que se agrega a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2.

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación. LIF 2013, Transitorio Tercero

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Guía SAT para pago referenciado de personas físicas: Lo básico para enviar tu DyP

Guía SAT para pago referenciado de personas físicas Lo básico para enviar tu DyP

A continuación, te dejo los puntos básicos para elaborar y enviar tu declaración a través del nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para personas físicas. Básicamente es como utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, obligatorio para todas las personas morales y para las personas físicas con más de 250 mil pesos de ingresos. Los siguientes son los puntos básicos que debes de conocer al utilizar el Sistema de DyP.

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Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles – Modificación al Anexo 3 RMF 2013

A continuación se transcribe la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicado en la pagina del SAT:

El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna.

Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR. Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 46, fracción XV vigente de 1979 a 1980; artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los accionistas distintos de éste.

Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis 1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.

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Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

En términos fiscales, una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que es estrictamente indispensable; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador solo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales, tales como: computadora, leyes, papelería, cursos, etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad: los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

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Recomendaciones para evitar errores al pagar impuestos del SAT por Internet: Depósito referenciado

Recomendaciones para evitar errores al pagar impuestos del SAT por Internet: Depósito referenciado

El pago de impuestos federales se realiza exclusivamente en las instituciones de crédito autorizadas (bancos) a través del servicio bancario de depósito referenciado. Para efectuarlo, es indispensable contar previamente con el acuse de recibo de la declaración presentada mediante el servicio de declaraciones y pagos que se encuentra en el portal de Internet del SAT, ya que en este acuse se indica la línea de captura con el importe total a pagar y la fecha de vigencia de la línea de captura.

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Pagar impuestos SAT con línea de captura en banco

Pagar impuestos SAT con línea de captura en banco

El SAT nos da los siguientes tips para efectuar el pago de impuestos federales con línea de captura en ventanilla bancaria a través del servicio de depósito referenciado.

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