Son contribuyentes directos las personas físicas con actividad comercial. ¿Ejemplos? Comerciantes, abogados, diseñadores gráficos que prestan sus servicios. Ellos deben darse de alta ante la autoridad fiscal (en el caso de México, el Servicio de Administración Tributaria, SAT) y registrar las actividades por las cuales perciben ingresos: actividades empresariales, honorarios, arrendamiento de bienes, dividendos, etcétera.
Allí se reconoce la obligación de pagar impuestos directamente, de forma mensual y anual. Somos contribuyentes indirectos cuando pagamos impuestos de forma cotidiana, muchas veces sin darnos cuenta. Es el caso del IVA: un impuesto que grava, entre otras actividades, las ventas y prestaciones de servicios efectuados en México. Su importe generalmente va implícito en el precio de los productos que compramos.
Ojo: tenemos la opción de deducir ciertas erogaciones quienes pagamos impuestos de manera directa, siempre y cuando cumplan con ciertas características como:
- i) que se consideren estrictamente indispensables para la actividad que les genera los ingresos por los que están registrados ante la autoridad fiscal;
- ii) que tengan los comprobantes fiscales que respalden las deducciones;
- iii) que se encuentren efectivamente pagados, en algunos casos.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El Servicio de Administración Tributaria SAT nos trae la Bitácora 2013 en Excel con la cual una vez llenada nos ayudara a calcular los pagos provisionales mensuales y también a generar nuestra declaración anual. Si estas obligado a pagar IETU, ISR e IVA como Persona Física que realiza: