El Ejecutivo Federal propone una Iniciativa con diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, resaltando en general la importancia de contar con un impuesto al ingreso más sencillo y con una base más amplia. Esto según lo publicado en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, a continuación el ejecutivo explica el porque de la propuesta de eliminar la Deducción inmediata de los activos ahora permitidos y dejando que se deprecien al 100% aplicando tasa de descuento o porcentaje permitido como la mayoría de los activos fijos:
Eliminación de la Deducción inmediata
En la actualidad, las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales pueden deducir de manera inmediata la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que efectúan dicha inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre que se trate de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, pero fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Es decir, las empresas que invierten en activos productivos en el país pueden deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido, considerando una tasa de descuento para calcular dicho valor presente.
Este tratamiento tiene el carácter de preferencial en la estructura del ISR, el cual permite diferir el pago de este impuesto que pretende gravar la variación patrimonial a través del monto de la utilidad que obtiene el contribuyente en cada ejercicio. Este beneficio no ha probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa y, en cambio, ha sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes, particularmente empresas de gran tamaño.
Se considera que el tratamiento de la inversión debe ser consistente con la naturaleza del ISR, por lo que el valor de las inversiones debe ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata.
En este sentido, se propone eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones.
Es importante señalar que el beneficio de la deducción inmediata que se aplica en México no se observa en otros países. En economías como las de Australia, Alemania, Chile, Corea, Francia o Rusia, que permite la deducción acelerada, no existe ningún esquema similar. Es posible observar que en este grupo aparecen países de varias regiones del mundo y con distintos niveles de desarrollo.
La posibilidad de deducir inmediatamente el valor de un activo implica una pérdida para la recaudación impositiva. Si bien a cambio de esta pérdida se busca fomentar la inversión, la medida ha tenido poca efectividad para alcanzar su objetivo. Ello responde en gran medida a que las condiciones de estabilidad financiera que actualmente imperan en la economía nacional, hacen redundantes otras medidas fiscales que pretenden estimular la inversión. Así, a la pérdida recaudatoria no le ha correspondido la consecución del fin extrafiscal que se buscaba.
Es importante considerar que la mayor parte de las inversiones es deducida a través de la vida útil de los bienes, aplicando las tasas de deducción por depreciación en línea recta que se establecen en la Ley del ISR vigente y que serán conservadas en el nuevo ordenamiento.
Entre 2008 y 2011, sólo el 18% de la deducción de inversiones se realizó utilizando la deducción inmediata. Adicionalmente, se ha observado que el beneficio ha sido principalmente aprovechado por las grandes empresas, que son intensivas en capital y al tener un valor de activo fijo elevado requieren mayores inversiones para reposición, mientras que las empresas pequeñas y medianas han obtenido sólo una parte poco significativa del beneficio. De acuerdo con información fiscal para 2010, las empresas pertenecientes al decil de mayores ingresos concentraron el 93.1% de la deducción inmediata.
La deducción inmediata, como otros beneficios tributarios, genera distorsiones que afectan las decisiones de los actores económicos, así como las decisiones de inversión de la economía, a favor de los bienes de capital con vida útil más larga. Al desalentar la competencia y producir concentración, este beneficio favorece la expansión de los grandes grupos económicos, y representa un factor de discriminación en contra del factor trabajo.
Por otra parte, es importante considerar que en la práctica este tratamiento ha demostrado ser un instrumento que facilita la planeación fiscal de las empresas y, en particular, de los grupos empresariales. Por medio de la adquisición de empresas que, por encontrarse en sus etapas iniciales de operación, deben realizar importantes inversiones, se obtienen mayores deducciones que generan pérdidas y, por lo tanto, se logra diferir el impuesto a pagar del resto de las empresas del grupo.
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Deducción lineal al 100%.
La deducción de inversiones al 100% permite a los contribuyentes deducir en un sólo año el valor total de sus inversiones en los activos fijos que reciben este beneficio. Actualmente, los contribuyentes pueden realizar la deducción de las inversiones de maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables; de adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las mismas; de inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental, así como de las máquinas registradoras de comprobación fiscal.
Este tratamiento preferencial representa un mayor beneficio para el contribuyente que la deducción inmediata, ya que mientras para efectos de esta última se permite la deducción del valor presente de la depreciación lineal aplicando una tasa de descuento, en el caso de la deducción al 100% el monto de la deducción es por el total, independientemente de la tasa de interés en el mercado, siendo por tanto el activo parcialmente financiado por el Gobierno, lo que representa un beneficio excesivo.
En congruencia con la propuesta de eliminar la deducción inmediata de activos fijos, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos, la cual podrá seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal que establece la Ley del ISR vigente. No obstante lo anterior, se estima conveniente que el Gobierno continúe apoyando la inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas, razón por la cual se mantiene este beneficio, lo que promueve un acceso más equitativo a los mercados de trabajo y otorga un apoyo necesario para este importante grupo de población.
De igual forma, con el fin de ser consistentes con las medidas descritas, el Ejecutivo Federal a mi cargo derogará el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, mismo que se otorga por medio del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.
Fuente: Reforma Hacendaria
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EXCELENTE LA INFORMACION. NO HABIA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE VERLA, PERO ME DOY CUENTA QUE ESTA MUY COMPLETA Y MUY INTERESANTES LOS ARTICULOS. FELICIDADES. ATTE., AFL