Como parte de los requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos se encuentra. El que el impuesto retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación y que el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no sea mayor al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.
Las personas físicas, al tener tasas progresivas de impuesto sobre la renta (dependiendo del nivel de ingreso que tengan),pueden llegar a tener el problema de encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, cabría la posibilidad de que se perdiera parte del derecho al acreditamiento.
A continuación se muestran dos ejemplos numéricos que pueden ilustrar esta situación(considerando que la persona física únicamente percibiera ingresos por dividendos del extranjero en el ejercicio):
En adición a lo anterior, es importante saber si el ingreso por dividendos del extranjero es el único ingreso percibido por la persona física, o bien, si existen otros ingresos (tales como sueldos o salarios) que serían declarados al fisco federal; esto, debido a que existen diversas posturas que podrían tomarse al momento de llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero relativas a la prelación de los conceptos acreditables, como lo serían los pagos provisionales efectuados por la persona física (las retenciones por los sueldos y salarios).
Ahora bien, el que el ingreso por dividendos del extranjero sea declarado vía la facilidad del pago anónimo pudiera complicar la situación, puesto que en caso de que la persona física haya obtenido otro tipo de ingresos que serían declarados a través de la declaración anual del ejercicio, ésta podría mezclar los acreditamientos correspondientes a los ingresos que estarían cubiertos con el esquema del pago anónimo con los acreditamientos correspondientes a los ingresos manifestados en la declaración anual del ejercicio. En su caso, habría que analizar caso por caso para determinar la opción más conveniente para los contribuyentes.
CRÉDITO: Ernesto Torres García y Víctor Manuel Maldonado Alcántara
Fuente: El Empresario
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
También te puede interesar:

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net