La Nueva Fiscalizacion de Depositos en Efectivo y el Art 41 del CFF

Autor: Lic. y Mtra. Valeria Ascencio Arroyo

Antes del ejercicio de 2008, el Servicio de Administración Tributaria, ya había venido realizando intentos de fiscalizar los depósitos en efectivo de los contribuyentes, sin embargo, no fue sino hasta la promulgación y vigencia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a partir del 1 de julio de 2008, cuando se formalizó tal actividad.

Cabe recordar, que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el Ejecutivo planteó como principal problemática para la creación de dicha Ley, la creciente evasión fiscal derivada de la obtención de ingresos en efectivo por parte de personas físicas y morales que no son declarados al fisco, lo cual, evidentemente conlleva como consecuencia, un impacto negativo en la recaudación.

Por su parte, en la misma exposición de motivos, el Ejecutivo propuso como solución a dicha problemática, el fomento de una política fiscal respetuosa del artículo 31 fracción IV, Constitucional, así como el fomento de un programa de concientización a los contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones, además de facilitarles el cumplimiento de la mismas.

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Compilacion de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa que aplican actualmente

A continuación les dejamos una compilación de los Beneficios Fiscales que son validos actualmente en México, esto en base al decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de diciembre de 2014. En esta compilación podremos conocer de manera resumida de que trata cada Beneficio o Simplificación de este Decreto.

Fundamento Legal

Art. 39 CFF. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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Caso Practico de Pago Bimestral RIF 2014 – Simulador ISR IVA y IEPS

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden practicar los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral.

El simulador, disponible en el portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración.

La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes, es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.

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Piensas Iniciar en el Regimen de Incoporacion Fiscal? – Guia basica para el RIF

Por C.P.C. y P.C.FI. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
y Socio fundador de Solís Cámara y Cía, S.C.
pedro@soliscamara.com.mx

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema transitorio que ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes, de tal manera que una vez cumplido el plazo de 10 años, transite al régimen general. Sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).

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Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes: LISR 2014

Cambios en las deducciones autorizadas de los contribuyentes LISR 2014

En 2014, hemos atestiguado muchos cambios en las leyes que rigen el sistema tributario de México, y una de estas leyes esta la del ISR. Si hablamos del tema de las deducciones autorizadas, los cambios más relevantes que a partir de 2014 sufren modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta serían los siguientes:

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Calculadora de ISR, IVA y IEPS del Regimen de Incorporacion Fiscal – Simulador pago RIF


El SAT pone a la disposición de los contribuyentes Simulador para la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). En este simulador puedes realizar el calculo del IVA, ISR y IETU, esta herramienta me parece muy intuitiva y que sera de gran utilidad para las Personas Físicas que pertenecen al RIF.

A continuación les dejo el formulario (no editable) que aparece en la pagina del SAT:

Simulador pago Régimen de Incorporación Fiscal RIF

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Consultar mi Devolucion de Saldo a Favor en Declaracion Anual del SAT como Persona Fisica

Si en tu declaración anual como Persona Física obtuviste un Saldo a Favor y deseas saber el estatus de la misma puedes consultarlo desde la pagina del SAT, esta herramienta permite a los contribuyentes consultar oportunamente la información correspondiente al registro de sus transacciones de devoluciones y compensaciones ante los Módulos de Atención al Contribuyente y Medios Electrónicos.

INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA ESTA CONSULTA

  1. Proceso de Devoluciones de Oficio Automáticas, a partir del ejercicio fiscal 2008.
  2. Situación de la devolución automática (Autorizada, excluida o rechazada).

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Deducción del 100% contribuyentes que se dediquen al Arrendamiento Financiero

Autor: C.P.C. Alberto Tapia Reynoso

El tratamiento fiscal para la deducción de bienes muebles utilizados en el otorgamiento del uso o goce temporal a terceros (en adelante bienes en arrendamiento o arrendamiento de bienes), existe sin cambios desde hace muchos años en nuestra legislación fiscal. El presente artículo, si bien no es una novedad, creo que es conveniente recordar su contenido debido principalmente a la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir de enero de 2014.

Contablemente, las Normas de Información Financiera permiten la depreciación de los bienes en arrendamiento conforme a la vida útil de los mismos. Sin embargo, fiscalmente su deducción es diferida anualmente en forma proporcional conforme a los porcentajes máximos establecidos en la Sección II De las Inversiones, contenida dentro del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Si bien es cierto que fiscalmente tenemos la opción de disminuir el importe de la Deducción anual antes mencionada, o hasta el pasado ejercicio de 2013 de optar por la deducción inmediata, ambos tratamientos no son objeto del presente artículo. En cambio, si lo es el demostrar que los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes tienen circunstancias distintas y muy particulares a los demás contribuyentes, que la Ley debiera permitirles su deducción acelerada.

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Como Tramitar el Pago en Parcialidades del ISR a cargo en Declaracion Anual 2013

Es la opción que tienen los contribuyentes de pagar el impuesto sobre la renta que resulte a cargo en la Declaración Anual, en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:

  • Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simplificada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
  • Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
  • Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en parcialidades. La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya  cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.

Como se Solicita el Pago en Parcialidades al SAT?

Los Contribuyentes que quieran la opción de pagar su ISR en parcialidades deberán considerar que:

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