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Cambios en las Deducciones Autorizadas de los Contribuyentes propis de la Actividad – LISR 2014

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Este 2014 hemos tenido muchos cambios en las Leyes que rigen el sistema tributario de México, entre estas leyes esta la del ISR. Y hablando específicamente del tema de las Deducciones Autorizadas los cambios mas relevantes que a partir de 2014 sufren modificaciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta serian los siguientes:

INVERSIONES Y GASTOS EN AUTOMÓVILES: Se reduce la el monto deducible por concepto de inversiones en automóviles hasta en 130 mil pesos por unidad, sin incluir el IVA. Asimismo, se ajusta el monto deducible por la renta de automóviles de 65 a 200 pesos diarios por unidad.

CONSUMO EN RESTAURANTES: ​Se reduce el porcentaje de gastos que se puede deducir por consumos en restaurantes para quedar en el 8.5% y continúa el requisito de que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

APORTACIONES A FONDOS DE PENSIONES Y JUBLIACIONES: Se limita la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, así como de primas de antigüedad en los términos de la misma ley, el monto que se podrá deducir no debe exceder de 47% sobre el monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

El porcentaje de deducción es de 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores en el año, no disminuyan con relación  a las del año anterior. La finalidad de la deducibilidad de las aportaciones es que una vez que el trabajador se retire de la vida laboral; la empresa cuente los recursos que puedan sufragar los gastos que se generan por este motivo.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS VALES DE DESPENSA: Se establece como requisito para la deducción de los vales de despensa, que se proporcionen a los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

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DEDUCCIÓN DE PAGOS POR PRESTACIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES: La deducción de los gastos por pagos a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del ISR para dichos trabajadores,  sólo procederá hasta el 47% de dichos pagos exentos otorgadas al trabajador. Cuando las prestaciones otorgadas, en el ejercicio, no disminuyan respecto de las del año anterior, la deducción será de 53%.

Algunos de los gastos o pagos  mencionados sujetos a este límite son: la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL: No se consideran deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que hayan sido pagadas por el patrón.

DONACIÓN DE BIENES QUE HAN PERDIDO SU VALOR: Para que proceda la deducción de bienes donados, se señala que debe tratarse de bienes básicos  para la subsistencia humana, como son los destinados a: alimentación, vestido, vivienda y salud.

DONATIVOS A LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS: ​Se establece un tope a la deducción de donativos otorgados a la Federación, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante que el límite de deducciones por concepto de donativos es de 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del contribuyente en un año, en el caso de los donativos que se otorguen a la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados se limita la deducción al 4%, esto con el fin de promover la donación a las instituciones de beneficencia, las cuales realizan actividades filantrópicas en beneficio de personas o grupos vulnerables.

SE ELIMINA LA DEDUCCIÓN LINEAL AL 100%: Se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% para las inversiones en ciertos bienes de activo fijo, por ejemplo, las inversiones de maquinaria y equipo para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

Sin embargo, se continúa apoyando la inversión en adaptaciones a instalaciones que tengan como fin facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas, por lo que en estos casos se mantiene este beneficio.

GASTOS EN PERIODOS PREOPERATIVOS PARA EL SECTOR MINERO: Se elimina la facilidad para poder deducir la totalidad de las erogaciones en periodos pre-operativos por la exploración de nuevos yacimientos, en el ejercicio en que se realicen, por lo que deben deducir dichas erogaciones conforme a las reglas de las inversiones, es decir, para erogaciones en periodos pre-operativos se deducen en 10% anual.

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