Como Inscribirme como REPECO – Régimen de Pequeños Contribuyentes por Estado

Cuando las personas físicas realizan actividades empresariales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece tres tipos de regímenes en los que pueden tributar, siempre que se cumplan los requisitos previstos para cada régimen. Uno de ellos es el conocido como Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), que para poder tributar en él, las personas físicas deberán realizar sus actividades empresariales únicamente con el público en general.

La ventaja de este régimen es que solamente efectúan el pago de una cuota fija por la cual se pagan los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA), en su caso; sin embargo, dicha cuota deberá enterarse a la entidad federativa donde el contribuyente obtiene sus ingresos.

Para las personas físicas que comienzan a realizar actividades empresariales que deseen tributar en el Repecos, se presenta a continuación lo que se deberá tomar en cuenta para poder tributar en este régimen y los requisitos y obligaciones que deberá cumplir.

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Como se Calculan los Recargos y Actualizaciones de los Impuestos Extemporaneos del SAT

 

Para que los contribuyentes hagan el cálculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades fiscales cuando no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualización de las contribuciones, así como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extemporáneo.

Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones? Las personas físicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales.

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

 

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Decreto con Beneficios Fiscales ISR, IVA y del IETU en 2013 para el Estado de Coahuila

Del 14 al 16 de junio de 2013 ocurrió una fuerte precipitación pluvial en los municipios de Morelos, Nava, Piedras Negras, Sabinas y Zaragoza, Coahuila, provocando inundaciones y daños materiales en las zonas afectadas. Con el fin de coadyuvar a la reactivación económica de los sectores afectados y, de esta forma preservar las fuentes de empleo, el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, emitió un Decreto con los siguientes beneficios fiscales:

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Pagos Referenciados derivados del Dictamen Fiscal y captura del Pago de lo Indebido

 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes las referentes a “Pagos provisionales complementarios en el Servicio de DyP”, a saber:

1.¿Qué sucede cuando un contribuyente derivado de la determinación de contribuciones y aplicación de las disposiciones fiscales, tiene que pagar exclusivamente actualización y recargos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, derivado de las observaciones realizadas en el dictamen?

Deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del Portal bancario.

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Guía Pago Referenciado de Personas Morales 2013 – Declaraciones y Pagos SAT

pago referenciado personas morales 2013 Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por internet. Para facilitar la presentación y cumplimiento de las obligaciones fiscales, se obtendrá información personalizada (declaraciones de acuerdo con sus obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes). Además ofrece la opción de cálculo automático de impuestos y proporciona, en su caso, una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (pago referenciado).

El servicio de declaraciones y pagos permite presentar declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos de 2002 a la fecha, del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, tanto normales como complementarias (siempre y cuando en el caso de complementarias, la normal se haya presentado a través de este mismo
servicio).

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Condonación de multas del SAT – Programa Ponte al Corriente sigue vía correo RMF 2013

 

En el Diario Oficial de la Federación se publico el 31 de mayo de 2013 la modificación a la resolución miscelánea 2013, analizando las nuevas disposiciones se puede decir que referente a los créditos fiscales, actualización y recargos que se condonaban al 100% o parcialmente mediante el programa llamado “Ponte al Corriente” emitido por el SAT, aun se pueden condonar o se condonan automáticamente aunque el contribuyente no haya presentado solicitud de condonación.

A continuación les dejo la publicación en el DOF haciendo énfasis en lo que se agrega a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2.

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación. LIF 2013, Transitorio Tercero

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Guía SAT para pago referenciado de personas físicas: Lo básico para enviar tu DyP

Guía SAT para pago referenciado de personas físicas Lo básico para enviar tu DyP

 

A continuación, te dejo los puntos básicos para elaborar y enviar tu declaración a través del nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para personas físicas. Básicamente es como utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, obligatorio para todas las personas morales y para las personas físicas con más de 250 mil pesos de ingresos. Los siguientes son los puntos básicos que debes de conocer al utilizar el Sistema de DyP.

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Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

Aspectos básicos de los gastos y los requisitos para que sean deducibles

 

En términos fiscales, una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que es estrictamente indispensable; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso. Para poner un ejemplo sencillo, se puede decir que un contador solo puede hacer deducibles aquellos gastos que le sirvan para proporcionar sus servicios profesionales, tales como: computadora, leyes, papelería, cursos, etcétera. Estos gastos, a su vez, varían en función de la actividad: los gastos no serán los mismos para un médico que para un contador; para una constructora que para una comercializadora.

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