El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
Requisitos:
- Ser persona física.
- Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
- Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.
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Para el año 2014 se busca eliminar la Ley del IETU e IDE según el Poder Ejecutivo estos 2 impuestos son considerados una carga administrativa muy pesada para los contribuyentes, esta propuesta se encuentra dentro del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014. Al parecer con lo que se quedaran con lo que al parecer es de mucha ayuda en su tarea de recabar mas contribuyentes omisos, que es la obligación de los bancos de proporcionar información sobre los depósitos en efectivo que cualquier persona realice en su cuenta bancaria (arriba de 15 mil pesos al mes) de manera anualizada. A continuación se transcribe la exposición de motivos de la eliminación de estos 2 impuestos y la obligación de las instituciones bancarias de informar los depósitos en efectivo para 2014:
El Servicio de Administración Tributaria SAT nos trae la Bitácora 2013 en Excel con la cual una vez llenada nos ayudara a calcular los pagos provisionales mensuales y también a generar nuestra declaración anual. Si estas obligado a pagar IETU, ISR e IVA como Persona Física que realiza: