
Leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo.
Un atributo deseable que debiera cumplir todo sistema tributario es la sencillez. Entre menos complejo sea el diseño de los impuestos se vuelve más asequible para los sujetos obligados, lo cual se traduce en un mayor nivel de cumplimento, mayor recaudación y una distribución más equitativa de la carga fiscal entre los contribuyentes.
En la actualidad, el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país desvía una cantidad considerable de recursos de las personas y empresas. De acuerdo al Banco Mundial, las empresas en México dedican al año 337 horas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ello ubica al país en el lugar 107, de entre 185 economías evaluadas.
Además del tiempo, las empresas tienen que destinar sus recursos monetarios a la contratación de especialistas en la materia. Dichos recursos podrían ser utilizados para fines productivos, con lo que se incrementaría la productividad de la economía y, en última instancia, el bienestar de la población.
El costo asociado a la carga administrativa para pagar impuestos resulta particularmente oneroso para las empresas más pequeñas. Éstas, que concentran el grueso del empleo en el país, tienen menos recursos humanos y monetarios para desviar a las tareas de cumplimiento fiscal. Por lo tanto, las empresas más pequeñas son las que más tienen que ganar de una simplificación en el pago de impuestos.
Nuestro sistema en materia de impuestos directos dista mucho de alcanzar la simplicidad; por el contrario, como ya se ha mencionado en la presente Iniciativa, la arquitectura vigente descansa en el “sistema renta”, conformado por el ISR, el IETU y el IDE. Esta situación ha sido el resultado de los múltiples tratamientos preferentes que alberga el ISR y de la necesidad de recuperar el potencial de la base gravable acompañándola con un impuesto mínimo y otro de control como el IETU e IDE.
La interacción de los componentes del sistema renta representa un alto grado de complejidad para el adecuado cumplimiento de los contribuyentes, así como para el control y vigilancia por parte de la autoridad fiscal. Por una parte, la integración de las bases gravables del ISR de las empresas y del IETU requiere que las empresas mantengan dos sistemas de registro paralelos para el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el IDE, aun cuando es totalmente recuperable, puede llegar a incidir en el costo financiero de las empresas cumplidas, que por sus características realizan un importante volumen de operaciones en efectivo. Por otra parte, la complejidad del régimen complica la tarea de fiscalización de las autoridades.
Para avanzar en la simplificación del sistema impositivo y reducir el costo de cumplimento de las obligaciones fiscales, se propone a esa Soberanía la eliminación tanto del IETU como del IDE, y simultáneamente fortalecer la base del ISR de manera que sólo permanezca éste como impuesto al ingreso. Esta propuesta permitirá que los contribuyentes reasignen su tiempo y reorienten sus recursos para lograr mayor productividad.
Asimismo, de manera conjunta con la eliminación del IETU e IDE es necesario realizar modificaciones al ISR, orientadas a ampliar la base gravable, mejorar la equidad y progresividad, simplificar su diseño y fortalecer su potencial recaudatorio, tal como se plantea en la presente Iniciativa.
Con esta medida, se reduce en más de la mitad el número de cálculos que las empresas tienen que realizar mensualmente para cumplir con sus obligaciones tributarias, así como la complejidad de dichos cálculos. Ello beneficiará principalmente a las pequeñas y medianas empresas, responsables de la mayor parte del empleo en el país.
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Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo.
Con la abrogación de la Ley del IDE que se somete a la consideración de esa Soberanía en la presente Iniciativa, también desaparecen las obligaciones establecidas para las instituciones del sistema financiero de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente en dichas instituciones. No obstante, dicha información constituye una base de datos fundamental que las autoridades hacendarias necesitan a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero.
Por lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía que la nueva Ley del ISR establezca la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.
Además, es importante destacar que la propuesta no genera duplicidad de información para los contribuyentes, dado que no se exigiría información que ya estuviera en poder de las autoridades, en términos de los requerimientos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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