Al cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet a partir del 1ro de julio de 2018, se tendrán que considerar las disposiciones fiscales aplicables en el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018. En el artículo 29-A del CFF indica que para cancelar un CFDI solo se podrá realizar cuando el receptor acepte la cancelación.
También se menciona que el SAT establecerá la forma y los medios para que la aceptación a dicha petición por parte del emisor llegue al receptor, para que acepte o rechace la cancelación del CFDI.
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