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Al cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet a partir del 1ro de julio de 2018, se tendrán que considerar las disposiciones fiscales aplicables en el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018. En el artículo 29-A del CFF indica que para cancelar un CFDI solo se podrá realizar cuando el receptor acepte la cancelación.

También se menciona que el SAT establecerá la forma y los medios para que la aceptación a dicha petición por parte del emisor llegue al receptor, para que acepte o rechace la cancelación del CFDI.

En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente se posterga la aplicación del artículo 29-A del CFF, solo en la parte que menciona que los CFDI´s podrán ser cancelados con la autorización del receptor.

OCTAVO.              Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2018.

Aceptación de cancelación solo en Buzón Tributario

Si bien esta nueva disposición a aplicar beneficia al receptor del CFDI al proteger que el emisor no cancele de forma arbitraria una factura electrónica, afectando la posibilidad de deducción para el Impuesto Sobre la Renta o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por parte del receptor; también obliga al contribuyente que quiera ampararse contra esta práctica, a darse de alta en el buzón tributario.

El darse de alta en el buzón tributario, no solo implica que recibirán notificaciones de solicitudes de cancelación de CFDI recibidos, también será utilizado por la autoridad para hacer llegar notificaciones al contribuyente.

¿A quiénes aplica?

Con el fin de no alarmar de más a los emisores y receptores de CFDI´s con este próximo cambio, les dejamos los casos en los que SI se necesita la autorización del emisor y los casos en los que NO se tiene que realizar ninguna solicitud.

¿Cuándo SI se necesita la autorización del receptor?

Existen muchos casos por los que un CFDI puede ser cancelado, entre los más comunes encontramos los siguientes:

  1. Error en los datos del emisor, por ejemplo, el régimen fiscal puede ser modificado y no validado por parte del PAC al momento de timbrar.
  2. Error en la forma y método de pago, se tendría que cancelar el CFDI si la forma de pago se realizó por transferencia y en el CFDI se acento como efectivo.
  3. Mala asignación de las claves de productos y servicios, incluyendo la descripción.
  4. Por no recibir el pago de la factura electrónica por parte del receptor, esta sería la más común, pero también la que más dolores de cabeza van a traer a los emisores.

Cualquiera que sea el motivo de cancelación, el emisor tendrá que solicitar la cancelación de un CFDI a través del buzón tributario y esperar la respuesta a más tardar 72 horas después por parte del receptor (regla 2.7.1.38).

Lo anterior aplica para cancelar un CFDI de ingresos por más de 5 mil pesos y que este haya sido emitido después de 72 horas.

Casos en los que NO se necesita

Al resultar muy confusa la modificación del artículo 29-A del CFF, se publicó la regla 2.7.1.39, que menciona en qué casos NO se debe contar con la autorización del receptor.

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
  • CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
  • Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
  • Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Se hace énfasis en el último supuesto de cancelación, ya que esta excepción puede aplicarse, aunque el CFDI rebase los 5 mil pesos.

¿Qué pasa si el receptor no responde?

Dado a que la notificación se realiza a través del buzón tributario del SAT, el receptor necesita estar dado de alta en la herramienta para ser notificado. El emisor al realizar la cancelación a través de dicho aplicativo podrá o no obtener respuesta por parte del receptor.

Si después de 72 horas no se recibe respuesta por parte del receptor, la solicitud de cancelación se dará por aceptada.

Recomendación

Es necesario que los contribuyentes que con regularidad cancelen CFDI´s, conozcan el impacto de esta nueva política de cancelación de CFDI’s que marca el SAT. Establezcan controles para adaptarlas a las actividades del departamento de facturación de la empresa, antes del 1ro de julio de 2018, que es el día que entra en vigor este nuevo procedimiento.
 

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