Documentos Digitales que amparan operaciones con Público en General



Con el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, publicado el día 1ro de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad amplía sus facultades de comprobación hacia los contribuyentes que tengan operaciones con el público en general.

Se adiciono al final del articulo 29 del CFF, un párrafo en el que se habla de que el SAT establecerá las reglas para la emisión de documentos digitales, para amparar los ingresos por los que no se tenga obligación de emitir un CFDI.

Artículo 29.-


El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Aunado a esta modificación al Código Fiscal de la Federación, se creó el articulo 53-D, donde se menciona como aplicara las facultades de comprobación de registro de los ingresos de los contribuyentes:

Artículo 53-D. En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.

La toma de muestras se desarrollará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.

Todas las muestras deben ser idénticas, si existen variedades en los bienes o mercancías, se tomarán muestras de cada uno de ellos;

II. La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas.

Cada uno de los recipientes que contengan las muestras obtenidas deberá contener el número de muestra asignado conforme a lo previsto en esta fracción, así como el nombre del bien o mercancía de que se trate.

Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal que haya participado en la diligencia de la toma de muestra y la tercera será entregada al contribuyente, su representante legal o la persona con quien se haya entendido dicha diligencia, y

III.      La autoridad fiscal levantará acta de muestreo.

La autoridad fiscal notificará el resultado correspondiente al interesado antes del levantamiento de la última acta parcial o de la emisión de la resolución a que se refiere el artículo 42, fracción V, inciso b) de este Código, a fin de que éste pueda aportar pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga en el plazo establecido en los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo o 49, fracción VI de este Código, según corresponda.

Los terceros que auxilien a las autoridades fiscales en los términos de este artículo, deberán cumplir los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Comentarios finales

En el citado decreto existen más modificaciones al Código Fiscal de la Federación, encaminado al mismo tema, desde cómo se realizaran las revisiones, cuáles serán las multas y hasta cuando el SAT tiene para establecer las reglas para la comprobación de ingresos con documentos digitales diferentes al CFDI.

Se recomienda realizar un profundo estudio a estos cambios, ya que pareciera que esta modificación se realiza para establecer controles volumétricos de hidrocarburos, pero en algunos casos se aplica a cualquier tipo de contribuyente.

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