Puntos Basicos que debes saber sobre la Ley Contra el Lavado de Dinero

 

La “Ley contra el lavado de dinero”fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012 y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos.

Las principales actividades calificadas como tales son:

  • i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos;
  • ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);
  • iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
  • iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;
  • v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte;
  • vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,
  • vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.

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Prodecon Denuncia Penalmente al Gobierno del Distrito Federal por afectar a un Contribuyente

Prodecon presenta por primera vez denuncia penal y es en contra de autoridades fiscales del Gobierno del Distrito Federal por violar derechos humanos de un contribuyente

Las autoridades capitalinas presentaron documentos presuntamente alterados en un procedimiento de queja tramitado por ese organismo autónomo

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ejercerá por primera vez, la facultad que le concede el artículo 5, fracción IX, de su Ley Orgánica, para denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos. Se trata de autoridades de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. Los hechos, que serán denunciados ante la Procuraduría General de la República (PGR), consisten en que las autoridades capitalinas presuntamente prefabricaron y alteraron documentos para justificar la afectación a un contribuyente.

En la denuncia que el organismo autónomo presentará el próximo lunes se sostiene que dichos documentos: “contienen información inexacta, no veraz, y constancias aparentemente alteradas o falsificadas, que pudieran cambiar el sentido sobre algún acontecimiento o punto sustancial variando el contexto de las circunstancias y documentos, con la única pretensión de justificar las irregularidades y violación a derechos fundamentales”.

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Como Presentar Mi Aviso de Suspensión de Actividades del SAT como Persona Física

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet.
  • Impresora.

El aviso de suspensión de actividades se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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Gastos por Publicidad y Promoción son Deducibles ya que son Indispensables – Prodecon

El siguiente es un Criterio Sustantivo emitido por la Prodecon el cual expone que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio que tenga contratado un contribuyente son deducciones autorizadas, dado a que sin estos servicios no tendría la capacidad para generar ingresos.

Los Criterios Sustantivos que emite la Prodecon son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. A continuación se expone este criterio sustantivo que emite la Prodecon:

2/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS.

Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.

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Criterios Normativos del SAT: ISR del Extranjero, Acciones a Costo Fiscal, Intereses Pagados, etc..


De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el segundo trimestre de 2013:

“I. Nuevos.

1. 00/2013/ISR Acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten. El artículo 6, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de dicho artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

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Si tengo un Comprobante Fiscal puedo Acreditarmelo y Solicitar Devolucion en Automatico? Tesis Aislada

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El Acreditamiento y la Devolución de Impuestos que generan los comprobantes fiscales no se debe de considerar en automático una vez que se tenga el comprobante con requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, esto se señala en la siguiente tesis:

TESIS AISLADA CXCVII/2013 (10a).

COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.

El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que estos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados.

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Cual es el Tratamiento de los Datos Personales: Ley Federal de Proteccion de Datos Personales

 

Autor: Lic. Javier Jacob Evangelista Segoviano

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
A casi tres años de su publicación y entrada en vigor aún existe un desconocimiento por parte de los sujetos obligados, y en algunos casos se cree que el cumplimiento sólo consiste en tener un aviso de privacidad, lo cual es erróneo.

Si bien es cierto que el aviso de privacidad es el documento que se pone disposición del titular de los datos personales, también lo es que dicho aviso de privacidad contiene toda la información respecto al tratamiento que se le dará a los datos personales. Es por ello que el aviso de privacidad es de suma importancia, porque de ello dependerá que el titular de los datos esté debidamente informado de lo que se hará con sus datos personales, a quién se le podrán transmitir o compartir sus datos y para qué finalidad serán utilizados.

Para todo ello se debe tomar en cuenta lo que se establece el artículo 1 de la Ley:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.”

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Como Calcular el Factor de Acreditamiento – IVA Gravado, Exento y Actividades No Objeto

 

C.P. FRANCISCO MOGUEL GLORIA
C.P. GABRIEL REYES RODRÍGUEZ
Integrantes de la Comisión Fiscal

Con fecha 22 de abril de 2013, se emitió el oficio No. 600-04-02-2013-11156, mediante el cual se dan a conocer los nuevos criterios normativos aprobados
durante el primer trimestre de 2013. El objeto de este, es emitir nuestros comentarios respecto de los citados criterios. A continuación se transcribe el Criterio Normativo del SAT y después los comentarios aplicables a este criterio:

00/ 2013/ IVA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO. PARA CALCULARLA, ES NECESARIO DIVIDIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, ENTRE EL DE LAS GRAVADAS Y EXENTAS, SIN INCLUIR EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES NO OBJETO

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

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