Quienes No estan Obligados a llevar el SATIC – Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

 

 

CONSTRUCTORAS. RÉGIMEN CONTABLE, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ELECTRONICARECOMENDACIONES PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL SATIC
Autor: LCP Bernardo González Vélez

El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

En este sentido, uno de los temores principales de los patrones de este sector, es convertirse en sujetos de responsabilidad solidaria derivada de los incumplimientos patronales de los subcontratistas, pues la autoridad ha llegado al extremo de fiscalizar de manera extensiva a los contratistas, al considerar, de forma equivocada, que todo patrón que participe en una parte del ramo de la construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos subcontratistas cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente la presentación de formatos. Por ello, el propósito del presente artículo será analizar qué tipo de subcontratistas deberían quedar exentos de la obligación de presentar los formatos SATIC, (vocablo que significa Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), aun cuando participen en alguna obra.

ANÁLISIS DE ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO IMPROCEDENTE
En principio veremos por qué existe la preocupación patronal por la determinación de una responsabilidad solidaria en materia de construcción, y para estos efectos transcribiremos el penúltimo párrafo del artículo 5 del RTC, que indica lo siguiente:

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Caducidad de la facultad del Infonavit para requerir el pago de Amortizaciones por Créditos de Vivienda

 

Autor: Mtro. Eduardo Sánchez Lemoine

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) requiere adeudos fiscales por concepto de amortizaciones por créditos para vivienda, sin reparar si la facultad que tiene para ello ha caducado, fundándose en que el artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de su Ley, únicamente prevé la caducidad en la determinación de créditos fiscales por concepto de aportaciones al fondo de vivienda.

Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no  sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo dispone el artículo 1° de su Ley Orgánica y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, ha detectado la problemática de antecedentes.

ANÁLISIS
La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, fracción II, primer y segundo párrafo, dispone que las aportaciones son gastos de previsión que forman parte del patrimonio de los trabajadores, equivalentes al cinco por ciento del salario de éstos, que entera su patrón al INFONAVIT para su respectivo abono en la subcuenta de vivienda.
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:… II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social… Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

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Porque el Infonavit toma Fotos al Notificar Requerimientos? Motivos y Fundamento Legal

 
Al parecer el Infonavit está implementando una nueva táctica en entrega de notificaciones y es la de tomar fotografías a los documentos comprobatorios en la Visitas al domicilio de los Contribuyentes requeridos.

A raíz de esto el Contador Gabriel Aranda Zamacona cuestionó al Instituto el porque se tomaban estas fotografías al momento de la diligencia y el fundamento legal para ello, a lo que el Infonavit contesto:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en relación a su requerimiento ingresado al Sistema de Cuentas Claras con folio 20138608 (0063500067713), con fundamento en los artículos 23, 26 y 29 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, la Subdirección General de Recaudación Fiscal, emitió la siguiente respuesta respecto a la pregunta:

Pregunta 1. Se solicita conocer bajo que fundamento legal o con que situaciones se basan para tomar fotos y demás datos de las notificaciones a requerimientos que se están realizando por este H Instituto.

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Nuevo Requisito al verificar facturas – CSD Vigente a la fecha de emitir los Comprobantes

 

Con motivo de la Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el día 14 de agosto de 2013, los contribuyentes que se deduzcan comprobantes fiscales deben de verificar que el Certificado de Sello Digital del emisor este vigente. Para esto si reciben un Comprobante Fiscal Digital CFD o un Comprobante con Código de Barras Bidimensional deberán estar al pendiente de que sean válidos a través de los servicios de validación de comprobantes fiscales.

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Se publica en el DOF – 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

 

Se publico el dia de hoy en el Diario Oficial de la Federacion la modificacion a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2013 la cual contiene cambios importantes, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.li>

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Guía para usar el Buzón Tributario del SAT – Recibir Notificaciones y Comunicados

buzon fiscal SAT Para utilizar el Buzón Tributario del SAT debes de ser contribuyente y estar dado de alta como Persona Física o Persona Moral. Básicamente el Buzón Tributario se trata de recibir notificaciones electrónicas y comunicados por parte de la autoridad.

El SAT ha implementado un nuevo servicio dentro de la sección “Mi Portal” en el cual los contribuyentes podrán notificarse electrónicamente de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura así como conocer información de interés emitida por las distintas Unidades Administrativas dependientes de este Órgano Desconcentrado.

Con la generación de esta nueva herramienta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se coloca como uno de los primeros países en América Latina que se encuentran a la vanguardia en la prestación de servicios tributarios a través de medios electrónicos.

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Buzon Tributario para Recibir Notificaciones del SAT – Te avisara por Correo Electronico

 

buzon fiscal SAT El SAT ha creado el Sistema de “Buzón Tributario” para entregar los citatorios, requerimientos, avisos o cualquier tipo de notificación a los contribuyentes ya sean Personas Físicas o Morales. Al parecer pronto no tocaran a nuestro negocio el personal del SAT solo para entregar una notificación y lo harán electrónicamente. Habrá que ser muy cuidadosos y atentos como contribuyentes ya que al parecer este notificación electrónica tendrá la misma validez que una notificación persona a persona. El método de notificación del Buzón Tributario al parecer es muy sencillo y lo puedo resumir en

A continuación explico brevemente que pasara en el caso de que el contribuyente aceptara utilizar el buzón fiscal de la pagina del SAT para recibir notificaciones electrónicas.

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El SAT no me deja Facturar con Código de Barras Bidimensional por FIEL Cancelada – Defensa Fiscal

Si estas en el supuesto en que el SAT no te permite emitir comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional o CBB por el motivo de Cancelación de Firma Electrónica Avanzada, puedes aclarar tu situación con la autoridad demostrando que no caíste en ninguna falta que a continuación se enlistan:

  • No localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.
  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Lo anterior corresponde a los motivos por el cual se puede llegar a cancelar el Selo y Certificado Digital de tu Firma Electronica Avanzada, lo que repercute directamente en el derecho a la emisión de tus comprobantes fiscales con Codigo de Barras Bidimensional, asi lo marca la siguiente modificación a la RMF 2013:

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Modificación a la 3a Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3

 

El día de hoy se publico en la pagina del SAT la Modificación a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1, 1-A, 1-B y 3, en la cual debemos considerar cambios importantes, por ejemplo los motivos de cancelación de la FIEL o la no emisión de Facturas con CBB.

SAT / Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, pendiente de publicarse en el DOF, la cual contempla:

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