Buzon Tributario para Recibir Notificaciones del SAT – Te avisara por Correo Electronico

buzon fiscal SAT El SAT ha creado el Sistema de “Buzón Tributario” para entregar los citatorios, requerimientos, avisos o cualquier tipo de notificación a los contribuyentes ya sean Personas Físicas o Morales. Al parecer pronto no tocaran a nuestro negocio el personal del SAT solo para entregar una notificación y lo harán electrónicamente. Habrá que ser muy cuidadosos y atentos como contribuyentes ya que al parecer este notificación electrónica tendrá la misma validez que una notificación persona a persona. El método de notificación del Buzón Tributario al parecer es muy sencillo y lo puedo resumir en

A continuación explico brevemente que pasara en el caso de que el contribuyente aceptara utilizar el buzón fiscal de la pagina del SAT para recibir notificaciones electrónicas.

Primer Supuesto: El SAT envía un correo al contribuyente avisando que tiene una notificación (requerimiento, multa, citatorio, etc…), después contribuyente ingresa a su Buzón Tributario y ve de que trata su notificación (se considera como entregada al contribuyente).

Segundo Supuesto: El SAT envía un correo al contribuyente avisando que tiene una notificación (requerimiento, multa, citatorio, etc…), si después de 5 días el contribuyente no ingresa al Buzón Tributario al sexto día se tendrá como si el contribuyente esta enterado de su notificación.

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Notificación electrónica de documentos digitales

II.2.10.5. Para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal. Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior. Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél
en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

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