A raíz de esto el Contador Gabriel Aranda Zamacona cuestionó al Instituto el porque se tomaban estas fotografías al momento de la diligencia y el fundamento legal para ello, a lo que el Infonavit contesto:
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en relación a su requerimiento ingresado al Sistema de Cuentas Claras con folio 20138608 (0063500067713), con fundamento en los artículos 23, 26 y 29 de los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, la Subdirección General de Recaudación Fiscal, emitió la siguiente respuesta respecto a la pregunta:
Pregunta 1. Se solicita conocer bajo que fundamento legal o con que situaciones se basan para tomar fotos y demás datos de las notificaciones a requerimientos que se están realizando por este H Instituto.
Respuesta. El Instituto incorporó una nueva herramienta basada en la gestión móvil, la cual permite conocer en tiempo real, el resultado de las diligencias de notificación mediante la recolección de datos, geolocalización e imágenes fotográficas, éstas últimas son captadas únicamente a los lugares (inmuebles, calles, etc.) lo anterior, para comprobar que el notificador acudió al lugar visitado y para geoposicionar la fotografía captada, por lo que por ningún motivo se toman fotografías a las personas, solo a los lugares y documentos. Asimismo, con previo consentimiento de la persona que atiende la diligencia es posible tomar una foto a su identificación para asegurar la personalidad de quien atiende la diligencia.
Se enfatiza que todos los datos e imágenes obtenidas resultado de los casos diligenciados son enviados inmediatamente de la plataforma móvil a nuestra plataforma central y no queda almacenada en el dispositivo. Toda la información de esta naturaleza tiene carácter confidencial en términos del artículo 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Pregunta 2. Se solicita conocer cuáles son los criterios internos de notificación de requerimientos. (Cita textual)
Respuesta. En cuanto a los criterios de notificación se informa que una vez identificadas las omisiones en el pago bimestral de las aportaciones y amortizaciones por parte del contribuyente/patrón, el Infonavit determina los créditos fiscales y los notifica a los patrones omisos, en los términos del artículo 134, fracción I, y 137 del Código Fiscal de la Federación, siguiendo los lineamientos previstos en dichos numerales y en los criterios jurisdiccionales establecidos para las notificaciones.
Fuente: IMCP

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No es cierto que piden permiso para tomar foto de la identificacion de quien recibe los requerimientos, ellos la toman simplemente y cuando les cuestionas dicen que son las ordenes que ellos tienen ya se han quejado de esto varias companias puesto que tambien anotan la posicion que ocupas dentro de la misma
Buena tarde
¿El INFONAVIT habra implementado esta “nueva herramienta” para verificar que sus notificadores hacen bien su chamba?
Saludos.