Se publica en el DOF Beneficios Fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias – ISR IVA y IETU

 
Considerando que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo; Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;

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Ley IVA para 2014 – Impuesto al Valor Agregado en Reforma Hacendaria 2014

El pasado 8 de Septiembre, 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso la Iniciativa de Reformas Fiscales para 2014. De inmediato nos dimos a la tarea de estudiarla, por lo que enseguida compartimos con ustedes nuestra visión de la misma y respecto a la Ley del IVA se puede decir lo siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN REFORMA HACENDARIA 2014

Alimentos y medicinas de patente

Finalmente la iniciativa de ley no propone cambio alguno en la tasa para estos productos, por lo que seguirán sujetos a la tasa de cero, salvo algunos alimentos que se gravan a la tasa general como más adelante se comenta.

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ISR para 2014 Ley del Impuesto Sobre la Renta en la Reforma Hacendaria 2014

2014 ISREl Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). En este articulo les traemos lo que a Impuesto Sobre la Renta se refiere con el análisis del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la
anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:

Personas morales

Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.

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Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, integrantes del sector financiero para efectos del ISR

 

Mtro. José Luis Figueroa Jácome

El artículo 2, fracción X de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), establece que las SCAP forman parte del sector financiero como integrantes de un sector social, sin fines de lucro; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no contempla a dichas sociedades como integrantes del sector financiero para efectos del ISR, lo que genera inseguridad e incertidumbre jurídica, pues dichas sociedades desconocen si están o no obligadas a aplicar a sus cooperativistas, la retención prevista en el artículo 58 de la LISR.

ANTECEDENTES

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su carácter de organismo autónomo no sectorizado que tiene por objeto velar por el efectivo acceso a la justicia fiscal de los pagadores de impuestos, como lo disponen los artículos 1° de su Ley Orgánica; 18-B del Código Fiscal de la Federación y, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 5, fracciones I, IV, V, X, XI y XVI, de dicha Ley, así como 72 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, ha detectado la problemática planteada, aperturando los expedientes citados al rubro, por lo que en virtud de que se trata de cuestiones estrechamente vinculadas se analizan de forma conjunta.

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Deducciones de Previsión Social y la Asimetria Fiscal que se busca evitar – Reforma Fiscal 2014

Se presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 en el cual se busca cambiar de manera radical algunas leyes y eliminar otras, aquí en su blog www.contadormx.com estaremos trayendo a ustedes los pormenores de esta reforma fiscal 2014 que por ahora es una propuesta y que para 2014 puede llegar a aplicarse. A continuación se transcribe en lo que a previsión social en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, también explica el como se aplica la simetría fiscal en las deducciones.

Vales de despensa.

Los vales de despensa, en tanto que son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores, constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el beneficiario no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. De esta manera, los vales de despensa se emplearán en la adquisición de alimentos que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia, produciendo con su otorgamiento una mejoría en su calidad de vida.

Así, la previsión social como gasto estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR.

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Buscan Eliminar la Deducción Inmediata y proponen Deducción Lineal al 100% – Reforma Fiscal 2014

porcentaje de deduccion activos fijosEl Ejecutivo Federal propone una Iniciativa con diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, resaltando en general la importancia de contar con un impuesto al ingreso más sencillo y con una base más amplia. Esto según lo publicado en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, a continuación el ejecutivo explica el porque de la propuesta de eliminar la Deducción inmediata de los activos ahora permitidos y dejando que se deprecien al 100% aplicando tasa de descuento o porcentaje permitido como la mayoría de los activos fijos:

Eliminación de la Deducción inmediata

En la actualidad, las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales pueden deducir de manera inmediata la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que efectúan dicha inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre que se trate de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, pero fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Es decir, las empresas que invierten en activos productivos en el país pueden deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido, considerando una tasa de descuento para calcular dicho valor presente.

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Reforma Hacendaria para 2014 – Elimina IETU, IDE, Regímenes Fiscales y modificara IVA e ISR

 
El 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al Honorable Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, la iniciativa de Reforma Hacendaria. La propuesta de Reforma Hacendaria también está orientada a mejorar la equidad del sistema tributario del país. Para ello, se acotan o eliminan tratamientos especiales, garantizando un trato equitativo a personas con capacidades contributivas similares, y se gravan los ingresos personales que se concentran en los sectores más favorecidos de la población.

La reforma propone la simplificación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) empresarial a través de una nueva Ley que elimina o acota los tratamientos especiales o regímenes preferenciales actualmente existentes. Con ello, se amplía la base del impuesto y se garantiza una contribución justa de todos los sectores de la economía al financiamiento de los programas de gasto público. Entre los regímenes y tratamientos especiales que se acotan o eliminan con la nueva Ley destacan:

  • La eliminación del Régimen Consolidado
  • La deducción inmediata de la inversión
  • El Régimen Simplificado
  • El Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción
  • El tratamiento de las ventas al plazos
  • La deducción de operaciones con partes relacionadas
  • La deducción del consumo en restaurantes
  • Entre otros

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Como hacer Deducible la Donacion y Destrucción de Mercancías – Sistema de Avisos del SAT

 

imporacion mercancia donada thumb Guia para Importar mercancia donada sin pagar impuestos – SAT Los contribuyentes antes de destruir la mercancía que perdió valor deben ofrecerla en donación a donatarias autorizadas asistenciales, de lo contrario no será deducible de sus inventarios. Para ello el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.

Para que quede mas claro el SAT se dio a la tarea de responder a las preguntas frecuentes respecto al tema de Donación y destrucción de Mercancías:

1 ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor?
R.= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos de IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables. Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

 
El dia de hoy se publico la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3 en la pagina del SAT, la cual entrara en vigor cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion, las modificaciones aplican a los siguientes rubros:

  • Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Solicitud del formato para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.17.3., primero y tercer párrafos y I.3.16.4, fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

“Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
I.2.17.3. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 89, primer y segundo párrafos y 92 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el Formato para pago de contribuciones federales correspondiente.

…………………………………………………….

Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación sellado por la institución de crédito y el Formato para pago de contribuciones federales al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día en que se realice el pago.

CFF 141, RCFF 89, 92

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