Ley Antilavado en la construcción: Obligaciones y multas

Ley Antilavado en la construcción Obligaciones y multas
 

El 1 de septiembre 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Antilavado, en la que se le da el carácter de actividad vulnerable a los servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

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Cuales son las Actividades Vulnerables en la Ley Antilavado – Quienes Presentan los Avisos al SAT

 

A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, también a partir del 31 de octubre de 2013 presentaran Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT. Para conocer mas acerca de las actividades vulnerables que están obligadas a presentar estos avisos al SAT les dejamos primero lo que deben de recabar de las personas con las que tengan operaciones, el seguimiento que se le debe de dar y una pequeña explicación de cada una de las actividades vulnerables en la Ley Anti Lavado.

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Cambios en Obligaciones al Emitir Facturas Electronicas en 2014 – Iniciativa CFF Art. 29

 

La iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 aprobada por los diputados en cuestión de emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet para 2014, nos dice que pretenden extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales por Internet, a efecto de emplearlo también para las retenciones que efectúen a otros contribuyentes y con esto en poco tiempo eliminar la obligación de emitir declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias (anexo 2 DIM).

Entre los cambios en la Facturación Electrónica para 2014, también se encuentra la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante fiscal una vez sellado por el SAT o por un PAC, eliminando así el plazo de 3 días siguientes en que se realice la operación.

A continuación se transcribe el Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación sujeto a aprobación:

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Obligacion de los contribuyentes ingresar al Buzón Tributario–Notificaciones de actos y tramites de la autoridad – Iniciativa CFF 2014

La iniciativa en estudio expone la necesidad de que el sistema tributario Mexicano avance en la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través del aprovechamiento de la tecnología.

Bajo ese contexto, el ejecutivo federal propone en la iniciativa que se dictamina la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado, buzón tributario, el cual, señala, no tendrá costo para los contribuyentes y será de fácil acceso, al tiempo que permitirá la comunicación entre estos y las autoridades fiscales. En dicho sistema se notificaran al contribuyente diversos documentos y actos administrativos así mismo, permitirá a este presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos en la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e inclusive realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilitara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redundara en beneficio del contribuyente.

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Articulo 69-B CFF 2014 – Castigara el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales en la Iniciativa de Reforma 2014

 

El día de hoy se emitió la iniciativa aprobada por los diputados del Código Fiscal de la Federación, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la cual hay muchos temas a discutir. Uno de ellos es el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales por personas morales o físicas al adquirir bienes o servicios de contribuyentes a los que se les demuestre que no pueden realizar ese tipo de actividades.

A continuación les dejo la transcripción de la iniciativa y del articulo 69-B que pretenden añadir al Código Fiscal de la Federación:

Señala la iniciativa sujeta a dictamen que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido a agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que es necesario eliminar o corregir los motivos que los originan por medio de mecanismos eficaces que permitan combatir frontalmente dicha circunstancia, por lo que se propone la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con el objeto de establecer un procedimiento para sancionar y neutralizar las prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.

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Se deja de ser Pequeño Contribuyente (Repeco) si recibe Transferencias a su cuenta Bancaria?

 

El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos:

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

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Opcion para cumplir las Obligaciones de una Persona Moral sin actividades y sin tener que Liquidarla

 

Se publico en el boletín SINDI del SAT la duda de un contribuyente y respuesta del SAT respecto a la suspensión de actividades de una persona moral, servicio que no esta disponible en la pagina del SAT desde hace mucho, al parecer expone el ejemplo de una persona moral que no tendrá actividades durante algún tiempo pero que mas adelante si tendrá.

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.  Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

Previsión social y otras prestaciones en la Iniciativa de la Reforma Fiscal 2014

 

Hoy, todos conocen la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como parte del paquete económico para el 2014. Esta iniciativa despierta la necesidad de entender el alcance de los cambios propuestos, y en consecuencia, del impacto que tendrán en los distintos ámbitos de la empresa y en los resultados del negocio, pero también, en cada uno de los empleados y sus familias a corto, mediano y largo plazo.

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Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

 

Con la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

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