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Cambios en Obligaciones al Emitir Facturas Electronicas en 2014 – Iniciativa CFF Art. 29

 

La iniciativa de Reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 aprobada por los diputados en cuestión de emisión de Comprobantes fiscales Digitales por Internet para 2014, nos dice que pretenden extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales por Internet, a efecto de emplearlo también para las retenciones que efectúen a otros contribuyentes y con esto en poco tiempo eliminar la obligación de emitir declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias (anexo 2 DIM).

Entre los cambios en la Facturación Electrónica para 2014, también se encuentra la obligación de entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante fiscal una vez sellado por el SAT o por un PAC, eliminando así el plazo de 3 días siguientes en que se realice la operación.

A continuación se transcribe el Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación sujeto a aprobación:

Iniciativa de modificar el Articulo 29 del Código Fiscal de la Federación 2014: (énfasis añadido)

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  • I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

    Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.

    Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.

    La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

  • III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
  • IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

    a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
    b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
    c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

    Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

    El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

    Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet.

  • V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

  • VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el numero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

    En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el articulo 26 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Un comentario

  • JUAN PEREZ dice:

    SI SE APRUEBA EN ESTOS TERMINOS ENTOCES EL PATRON DEBERA EMITIR UN CFDI POR CADA RECIBO DE NOMINA PAGADO AL TRABAJADOR(HAY RETENCION DE ISR)….IMAGINENSE SI A LAS MICRO Y PEQUEÑAS SE LES DICULTA EMITIR UN CFDI AHORA HASTA POR LOS RECIBOS DE NOMINAS Y CUALQUIER OTRA RETENCION. YO CREO QUE LOS UNICOS FELICES CON ESTAS REFORMAS SON LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE Y PARA LAS EMPRESA OTRA CARGA Y COSTO ADMINISTRARIVO QUE AUSMIR.

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