Que pasaría si se Aprueba el Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social – Art. 27 y derogar el Art. 32 LSS

 

C.P.C. Álvaro Sedano Candelas
Miembro de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del CCP de Aguascalientes

El pasado 19 de marzo de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de motivos
De la exposición de motivos se concluye que la propuesta en comento, pretende homologar el tratamiento que la Ley del Seguro Social otorga a los conceptos que se consideran excluyentes de la integración del salario base de cotización, al tratamiento que dichos conceptos reciben como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de facilitar los procedimientos de cálculo y fiscalización de las autoridades fiscales, esto al pretender que éstos concepto conservan la misma naturaleza al provenir del salario y que actualmente se encuentran disociados.

Por otra parte, argumenta la existencia de sistemas complejos y difíciles para los contribuyentes y que actualmente la Ley del Seguro Social genera “incentivos perversos” a algunos patrones para subestimar el salario base de cotización, reducir la carga de seguridad social y reportar una nómina mayor para su deducción en su base gravable, a la vez que ocasiona pérdidas a los trabajadores en su ahorro (RCV e INFONAVIT).

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Todos los Depositos Bancarios entran en la Determinacion Presuntiva de Ingresos?

 

El SAT se encarga de velar que las contribuciones por ingresos provenientes de las actividades de los contribuyentes sean pagadas (ISR, IVA, IETU, etc..), ellos también pueden determinar que los depósitos a las cuentas bancarias que no estén en su registro de contabilidad pueden estar sujetos a un gravamen. A continuación les dejo las siguientes jurisprudencias que hablan principalmente de la Determinación Presuntiva de Ingresos, la determinación de un Crédito Fiscal por depósitos bancarios y el alcance que tiene la Autoridad al decir que el contribuyente tuvo operaciones mas no un ingreso gravado:

VII-P-1aS-627
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

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Se puede pelear la Resolucion de Modificacion de Grado de Riesgo de Trabajo del IMSS?

Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Cada año en el mes de febrero los patrones están obligados a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Declaración Anual en el Seguro de Riesgos del Trabajo, misma que se elabora con base en las estadísticas que se generan de los riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores de los patrones, teniendo una vigencia por el período del primero de marzo del año y hasta el último día de febrero del año siguiente.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, aumenta o disminuye, respecto al grado de riesgo anterior declarado, empero, esta prima sólo podrá variar en una proporción no mayor al uno por ciento respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados en el año de calendario que corresponda.

Así las cosas, los patrones determinarán con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y conforme a la misma cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Si la prima resulta igual a la del ejercicio anterior, se exime a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual en los formatos impresos o en dispositivo magnético.

Acto seguido, el Instituto tiene la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros y si determina que la prima manifestada por el patrón no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, a través del documento denominado: “Resolución de Rectificación de Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo”, mismo que procederá a notificar por escrito a los patrones.

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Guía para Dar de Alta a una Donataria Autorizada por el SAT a través de Internet

 

El régimen fiscal correspondiente a la autorización para recibir donativos deducibles conlleva importantes beneficios para las organizaciones civiles y fideicomisos que se constituyen con fines filantrópicos. Por lo anterior, con el objetivo de hacer más eficiente y agilizar el procedimiento relacionado con esta autorización se presenta la aplicación “Automatización del Registro de Solicitudes de las Donatarias en el Portal del Contribuyente de la página del SAT”, la cual permite que desde cualquier equipo de cómputo con acceso a Internet se presenten las siguientes promociones:

  • Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta: Para las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten por primera vez autorización para recibir donativos deducibles; o bien, porque la misma deviene de la emisión de un oficio de “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.”.
  • Solicitud de Nueva Autorización para recibir donativos deducibles: Para las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada.
  • Solicitud de Actualización de Datos: Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que avisen:
    – Cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social y RFC.
    – Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 61/CFF de este Anexo
    – Fusión
    – Extinción, Liquidación o disolución
    – Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
    – Cambio de Representante Legal
    – Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
    – Actualización del documento vigente que acredite sus actividades
  • Solicitud de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada: Esta se presenta cuando:
    a) Solventa un requerimiento de la Autoridad, o;
    b) Presenten el documento que acredite las actividades como se señaló en el oficio de Autorización Condicionada.
  • Solicitud de Autorización de Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y de Nivel Educativo: Se presenta cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, soliciten autorización para aplicar los donativos deducibles que reciban a:
    – Al apoyo económico de otras donatarias autorizadas, con las cuales ha celebrado convenios de colaboración
    – Impartición de otros niveles educativos
    – Distintas actividades autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

 
En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Si presento mi dictamen fiscal extemporáneo, ¿es válido para el SAT?

Si presento mi dictamen fiscal extemporáneo, ¿es válido para el SAT

 

El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF.

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En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

 

Autor: C.P.C. Ericko Zúñiga Saldaña

El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo:

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Iniciativa de Reforma Financiera 2013 – Acceso a Créditos mas Baratos para emprendedores

El 08 de mayo de 2013 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y el Consejo Rector del Pacto por México presentaron la iniciativa de Reforma Financiera, la cual es producto de un trabajo intenso y responsable, para su envío a la Honorable Cámara de Diputados. Esta iniciativa de Reforma Financiera representa una oportunidad única para que el sector financiero contribuya a un desarrollo incluyente que promueva el crecimiento de México.

Uno de los ejes centrales en la agenda de democratización de la productividad es el lograr un mayor acceso al crédito y que éste sea más barato, por ello, en el Pacto por México en los Compromisos 62 y 63 se establecieron como objetivos, respectivamente: el fortalecimiento de la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; y la modificación del marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato.

Asimismo, la Iniciativa de Reforma Financiera se presenta en apego al mandato del Artículo 4º de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, el cual establece que: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.”

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