C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC
El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas, tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF.
A continuación, expreso mis comentarios sobre la validez que tienen los dictámenes fiscales incluso cuando su presentación haya sido extemporánea. Disposiciones fiscales aplicables En relación con los dictámenes fiscales, el CFF y su Reglamento establecen lo siguiente:
- Obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, para efectos fiscales y por Contador Público Autorizado, sus estados financieros. En general, esos dictámenes deben presentarse a más tardar el 30 de junio inmediato posterior al cierre del ejercicio que se trate (Art. 32-A del CFF).
- Señala que la presentación extemporánea del dictamen elimina la posibilidad de concluir anticipadamente una visita domiciliaria (Art. 47 del CFF).
- Establece una infracción por no presentar el dictamen fiscal o presentarlo fuera de los plazos previstos (Fracc. X del Art. 83 del CFF).
- Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. También, contempla los casos en que ese orden no será aplicable, sin señalar el caso de la presentación extemporánea del dictamen (Art. 52-A del CFF).
- Señala que se tendrán por no presentados los dictámenes extemporáneos (Art. 66 del RCFF).
Antecedentes legislativos
En septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas al CFF en la que proponía, entre otras, adicionar al Art. 32-A un párrafo para no dar efectos fiscales a los dictámenes presentados extemporáneamente.
Esa propuesta de reforma no fue aprobada por el Congreso de la Unión, en su lugar, el poder legislativo adicionó al Art. 47 del CFF, la causal para no concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el dictamen fuera presentado extemporáneamente.
Al respecto, el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados señaló: …por lo que hace la presentación extemporánea del dictamen fiscal formulado por contador público registrado y la información relacionada con el mismo a que se refiere el Art. 32-A del Código en estudio, es más adecuado mantener el texto vigente, ya que la reforma planteada incorpora un elemento que puede dar lugar a incertidumbre jurídica, toda vez que pretende sancionar a quien presente el dictamen fiscal fuera del plazo, desconociendo su presentación, por lo que la que dictamina propone mantener el texto vigente…
Comentarios
La autoridad reiteradamente ha pretendido desconocer la validez de los dictámenes, cuando se presenten extemporáneamente. Primero, con disposiciones reglamentarias declaradas o con visos violatorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, con iniciativas de reformas al CFF que fueron expresamente rechazadas por el Congreso de la Unión.
Precisamente, con base en el resultado del proceso legislativo a la iniciativa de reformas al CFF presentada por el Ejecutivo en septiembre de 2011, es factible concluir que lo dispuesto en el último párrafo del Art. 66 del RCFF, relativo a considerar no presentado un dictamen extemporáneo no puede ser aplicado por la autoridad, puesto que la reforma aprobada implicó su derogación tácita. Más aún, el objetivo de un reglamento es proveer, en la esfera administrativa, los lineamientos para la adecuada observancia de una ley, sin imponer sanciones o penas mayores a las que establecidas por las leyes, como sería desconocer un dictamen extemporáneo.
Desde luego, la autoridad podrá tener un criterio distinto al expresado en este artículo. De hecho, es notorio el deterioro que en los últimos años ha sufrido el estado de derecho de nuestro país, por lo que resulta urgente no solo modificar aquellas disposiciones reglamentarias contrarias a la legislación, como es el Art. 66 del RCFF, sino también que la autoridad no aplique sanciones mayores a las reguladas por la legislación aprobada por el Congreso de la Unión.
Fuente: Revista Contaduría Publica
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